(1) Una parte podrá presentar una propuesta de recusación de uno o más conciliadores (“propuesta”) de conformidad con el siguiente procedimiento:
(a) la propuesta deberá presentarse después de la constitución de la Comisión y dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:
(i) la constitución de la Comisión; o
(ii) la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta;
(b) la propuesta incluirá las causales en que se funda, una relación de los hechos pertinentes, el derecho y los argumentos, y cualquier documento de respaldo;
(c) la otra parte deberá presentar su respuesta y cualquier documento de respaldo dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta;
(d) el conciliador a quien se refiera la propuesta podrá presentar una explicación que esté limitada a información de hecho relevante para la propuesta. La explicación se presentará dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (1)(c); y
(e) cada parte podrá presentar un escrito final acerca de la propuesta dentro de los siete días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (1)(d).
(2) El procedimiento se suspenderá desde la presentación de la propuesta hasta que se emita una decisión sobre la propuesta, salvo que las partes acuerden continuar con el procedimiento.
(1) La decisión sobre una propuesta de recusación será adoptada por los conciliadores que no son objeto de la propuesta o por el Presidente del Consejo Administrativo de conformidad con el Artículo 58 del Convenio.
(2) A los efectos del Artículo 58 del Convenio:
(a) si los conciliadores que no son objeto de una propuesta de recusación no pueden decidir la propuesta por cualquier motivo, notificarán al Secretario General y se considerará que hay un empate de votos entre ellos;
(b) si se presenta una propuesta de recusación posterior mientras la decisión sobre una propuesta anterior se encuentra pendiente, el Presidente del Consejo Administrativo decidirá ambas propuestas como si se tratara de una propuesta de recusación de la mayoría de la Comisión.
(3) Los conciliadores que no son objeto de la propuesta y el Presidente del Consejo Administrativo harán lo posible por decidir cualquier propuesta de recusación dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea el vencimiento del plazo al que se refiere la Regla 19(1)(e) o bien la notificación prevista en el Regla 20(2)(a).
Si un conciliador quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones, se aplicará el procedimiento establecido en las Reglas 19 y 20.
(1) Un conciliador podrá renunciar a su cargo notificando al Secretario General y a los otros miembros de la Comisión y exponiendo las razones de la renuncia.
(2) Si el conciliador fue nombrado por una de las partes, los otros miembros de la Comisión notificarán con prontitud al Secretario General si aceptan la renuncia del conciliador a los efectos de la Regla 23(3)(a).
(1) El Secretario General notificará a las partes cualquier vacante en la Comisión.
(2) El procedimiento se suspenderá desde la fecha de notificación de la vacante hasta suplir la vacante.
(3) Cualquier vacante en la Comisión se suplirá siguiendo el método utilizado para realizar el nombramiento original, excepto que el Presidente del Consejo Administrativo suplirá las siguientes vacantes con las personas que figuran en la Lista de Conciliadores:
(a) una vacante producida por la renuncia de un conciliador nombrado por una de las partes sin el consentimiento de los otros miembros de la Comisión; o
(b) una vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante.
(4) Una vez que se haya suplido una vacante y la Comisión se haya reconstituido, la conciliación continuará a partir de la etapa a la que se había llegado cuando se notificó la vacante.