Los costos del procedimiento consisten en todos los costos incurridos por las partes en relación con el procedimiento, incluyendo:
(a) los honorarios legales y gastos de las partes;
(b) los honorarios y gastos del Tribunal, las personas que asistan al Tribunal con aprobación de las partes y los peritos nombrados por el Tribunal; y
(c) los cargos administrativos y costos directos del Centro.
El Tribunal solicitará que cada parte presente una declaración sobre sus costos y un escrito sobre la distribución de los mismos antes de decidir la distribución de los costos entre las partes.
(1) Al distribuir los costos del procedimiento, el Tribunal considerará todas las circunstancias relevantes, incluyendo:
(a) el resultado del procedimiento o de una parte del mismo;
(b) la conducta de las partes durante el procedimiento, incluyendo la medida en la que hayan actuado de manera expedita y eficiente en materia de costos y en cumplimiento de estas Reglas y de las resoluciones y decisiones del Tribunal;
(c) la complejidad de las cuestiones; y
(d) la razonabilidad de los costos reclamados.
(2) Si el Tribunal emite un laudo en virtud de la Regla 41(3), otorgará a la parte que prevalezca los costos razonables, a menos que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen una distribución de costos diferente.
(3) El Tribunal podrá adoptar una decisión provisional sobre costos en cualquier momento, de oficio, o a solicitud de una de las partes.
(4) El Tribunal deberá asegurar que todas las decisiones sobre costos estén motivadas y formen parte del laudo.
(1) A solicitud de una de las partes, el Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las partes que haya presentado una demanda o una demanda reconvencional, que otorgue una garantía por costos.
(2) Se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) la solicitud incluirá una relación de las circunstancias relevantes y documentos de respaldo;
(b) el Tribunal deberá fijar plazos para las presentaciones sobre la solicitud;
(c) si una parte solicita una garantía por costos antes de la constitución del Tribunal, el Secretario General deberá fijar plazos para los escritos sobre la solicitud, de tal forma que el Tribunal pueda considerar la solicitud con prontitud una vez constituido; y
(d) el Tribunal emitirá la decisión sobre la solicitud dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud.
(3) Al determinar si ordena a una parte que otorgue una garantía por costos, el Tribunal deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo:
(a) la capacidad que tiene dicha parte para cumplir con una decisión adversa en materia de costos;
(b) la voluntad de esa parte de cumplir con una decisión adversa en materia de costos;
(c) el efecto que pudiera tener el otorgar dicha garantía por costos sobre la capacidad de dicha parte para seguir adelante con su demanda o demanda reconvencional; y
(d) la conducta de las partes.
(4) El Tribunal considerará toda la prueba presentada en relación con las circunstancias previstas en el párrafo (3), incluyendo la existencia de financiamiento por terceros.
(5) El Tribunal especificará cualquier término relevante en una resolución sobre garantía por costos y fijará el plazo para el cumplimiento de la resolución.
(6) Si una parte incumpliera una resolución para otorgar una garantía por costos, el Tribunal podrá suspender el procedimiento. Si el procedimiento se suspendiera durante más de 90 días, el Tribunal podrá, previa consulta a las partes, ordenar la descontinuación del procedimiento.
(7) Una parte deberá revelar con prontitud cualquier cambio sustancial en las circunstancias en las que se basó el Tribunal al ordenar la garantía por costos.
(8) El Tribunal podrá modificar o revocar la resolución de garantía por costos de oficio o a solicitud de una de las partes en cualquier momento.