(1) El Tribunal emitirá las resoluciones y decisiones necesarias para la tramitación del procedimiento.
(2) Las resoluciones y decisiones podrán ser emitidas por cualquier medio de comunicación apropiado, indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan y podrán estar firmadas por el Presidente en nombre del Tribunal.
(3) El Tribunal consultará con las partes antes de adoptar de oficio una resolución o decisión que esté autorizada por estas Reglas.
Sujeto a lo establecido por el Artículo 45 del Convenio, si una parte sabe, o debería haber sabido, que no se ha observado alguna regla aplicable, algún acuerdo de las partes, o alguna resolución o decisión del Tribunal, o del Secretario General, y no objeta con prontitud, entonces se considerará que esa parte ha renunciado a su derecho a objetar dicho incumplimiento, salvo que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen el no haberlo hecho con prontitud.
(1) El Tribunal celebrará una primera sesión para abordar cuestiones procesales, incluyendo las cuestiones enumeradas en el párrafo (4).
(2) La primera sesión podrá celebrarse en persona o de manera remota, por cualquier medio que el Tribunal estime apropiado. La agenda, la modalidad y la fecha de la primera sesión serán determinadas por el Presidente del Tribunal, previa consulta a los otros miembros y a las partes.
(3) La primera sesión se celebrará dentro de los 60 días siguientes a la constitución del Tribunal, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las partes. Si el Presidente del Tribunal determina que no es posible convocar a las partes y a los otros miembros dentro de este plazo, el Tribunal decidirá si celebra la primera sesión solamente entre el Presidente y las partes, o solo entre los miembros del Tribunal sobre la base de las presentaciones escritas de las partes.
(4) Antes de la primera sesión, el Tribunal invitará a las partes a presentar sus observaciones sobre cuestiones procesales, incluyendo:
(a) las reglas de arbitraje aplicables;
(b) la división de los anticipos que deban pagarse de conformidad con lo dispuesto en la Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI;
(c) el o los idioma(s) del procedimiento, traducción e interpretación;
(d) el método de presentación y transmisión de documentos;
(e) el número, la extensión, el tipo y el formato de los escritos;
(f) el lugar de las audiencias y si se celebrarán en persona o de manera remota;
(g) si habrá solicitudes de exhibición de documentos entre las partes, y de haberlas, el alcance, los plazos y el procedimiento aplicable a dichas solicitudes;
(h) el calendario procesal;
(i) la modalidad de las grabaciones y transcripciones de las audiencias;
(j) la publicación de los documentos y las grabaciones;
(k) el tratamiento de la información confidencial o protegida; y
(l) cualquier otra cuestión procesal planteada por cualquiera de las partes o por el Tribunal.
(5) El Tribunal emitirá una resolución mediante la cual se deje constancia de los acuerdos de las partes y las decisiones del Tribunal sobre el procedimiento dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o el último escrito sobre cuestiones procesales abordadas en la primera sesión.
(1) Las partes presentarán los siguientes escritos:
(a) un memorial de la parte solicitante;
(b) un memorial de contestación de la otra parte;
y, salvo acuerdo en contrario de las partes:
(c) una réplica de la parte solicitante; y
(d) una dúplica de la otra parte.
(2) El memorial deberá contener una relación de los hechos pertinentes, el derecho, los argumentos y los petitorios. El memorial de contestación contendrá una relación de los hechos pertinentes, incluyendo la aceptación o negación de los hechos declarados en el memorial y cualesquiera hechos adicionales pertinentes, una declaración del derecho en respuesta al memorial, los argumentos y los petitorios. La réplica y la dúplica se limitarán a responder al último escrito presentado y a tratar cualesquiera hechos pertinentes nuevos o que no hayan podido ser conocidos antes de la presentación de la réplica o de la dúplica.
(3) Una parte solo podrá presentar escritos, observaciones, o documentos de respaldo no previstos en el calendario después de obtener la autorización del Tribunal, salvo que la presentación de dichos documentos esté prevista por el Convenio o estas Reglas. El Tribunal podrá autorizar dicha presentación, previa solicitud oportuna y motivada, si decide que dichos escritos, observaciones o documentos de respaldo resultan necesarios en vista de todas las circunstancias relevantes.
Con miras a que el procedimiento pueda tramitarse de manera expedita y eficiente en materia de costos, el Tribunal convocará en cualquier momento después de la primera sesión, una o más conferencias con las partes relativas a la gestión del caso, con el fin de:
(a) identificar los hechos no controvertidos;
(b) aclarar y delimitar los asuntos en disputa; o
(c) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia.
(1) El Tribunal celebrará una o más audiencias, salvo acuerdo en contrario de las partes.
(2) El Presidente del Tribunal determinará la fecha, la hora y la modalidad de celebración de las audiencias, previa consulta a los otros miembros del Tribunal y a las partes.
(3) Una audiencia en persona podrá celebrarse en cualquier lugar acordado por las partes, previa consulta al Tribunal y al Secretario General. Si las partes no acordaran el lugar de una audiencia, la misma se celebrará en la sede del Centro en virtud del Artículo 62 del Convenio.
(4) Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer preguntas a las partes y solicitar explicaciones de las partes en cualquier momento durante una audiencia.
La participación de la mayoría de los miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan estas Reglas o salvo acuerdo en contrario de las partes.
(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y serán de carácter confidencial.
(2) El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que estime apropiado.
(3) El Tribunal podrá ser asistido por el Secretario del Tribunal durante sus deliberaciones. Ninguna otra persona asistirá al Tribunal durante sus deliberaciones, salvo que el Tribunal decida lo contrario y notifique a las partes.
(4) El Tribunal deliberará inmediatamente después de la última presentación sobre cualquier asunto que esté sujeto a decisión.
El Tribunal adoptará decisiones por mayoría de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.