Prueba - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Cada parte tendrá la carga de la prueba de los hechos en los que fundamenta su reclamación o defensa (Regla 36(2) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal goza de discrecionalidad para determinar la admisibilidad, importancia y credibilidad de los medios de prueba invocados (Regla 36(1) de las Reglas de Arbitraje).
Las partes presentan sus pruebas junto con sus escritos. Las pruebas presentadas en las actuaciones escritas pueden incluir anexos documentales, declaraciones testimoniales, informes periciales y archivos de audio y video. Dichas pruebas deben presentarse junto con el escrito al que se refieren (Regla 5 de las Reglas de Arbitraje).
Asimismo, una parte puede solicitarle al Tribunal que se lleve a cabo una visita a cualquier lugar relacionado con la diferencia (Regla 40 de las Reglas de Arbitraje).
El tipo de pruebas que se presentarán, así como el modo, la forma y el momento de dicha presentación, se analizan generalmente en la primera sesión del Tribunal y se establecen en la Resolución Procesal No. 1. En el caso de que las pruebas estén en un idioma distinto del idioma del procedimiento del caso, dichas pruebas deben rendirse en el idioma original junto con la traducción correspondiente. Los documentos extensos que sean pertinentes solo en parte deben ser traducidos exclusivamente en la medida que lo sean, excepto que el Tribunal requiera una traducción completa (Regla 7(4) de las Reglas de Arbitraje).
Con frecuencia, las partes y el Tribunal coinciden en que el Tribunal puede guiarse por las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las "Reglas IBA sobre Práctica de Prueba") al momento de considerar la admisibilidad de las pruebas y otras cuestiones en materia probatoria. A menudo también acuerdan que, en ausencia de circunstancias excepcionales, ninguna de las partes podrá rendir pruebas adicionales con posterioridad a la presentación del último escrito.
Tipos de pruebas y otros documentos de respaldo
Los Anexos Documentales son documentos que las partes invocan para demostrar o refutar hechos relevantes para la controversia. Los Anexos Documentales deberían ser numerados en forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento. Por lo general, los números están precedidos por la letra "C-" para los anexos de la demandante y por la letra "R-" para los anexos de la demandada.
Los arbitrajes a menudo incluyen una etapa de exhibición de documentos, en la cual ambas partes pueden solicitarse determinadas categorías de documentos mutuamente (véase Exhibición de Documentos). Además, en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal podrá requerir a una parte que presente documentos o cualquier otro medio de prueba que considere necesario (Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje).
Las Autoridades Legales son fuentes del derecho que las partes invocan para demostrar cuestiones de derecho pertinentes en relación con la controversia. Estos documentos también son numerados en forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento, y, por lo general, los números están precedidos por las letras "CL-" o "CLA-" para las autoridades de la demandante y por las letras "RL-" o "RLA-" para las autoridades de la demandada.
La Declaración Testimonial es una declaración por escrito prestada por un testigo en la cual se analizan los hechos pertinentes en la controversia de los que aquel tiene conocimiento. La declaración debe identificar al testigo, contener su testimonio, y estar firmada y fechada (Regla 38(1) de las Reglas de Arbitraje).
El Informe Pericial es un dictamen formulado por un perito testigo en el cual se analizan aspectos específicos de un caso que se encuentran dentro de su área de especialidad. Por lo general, se presentan informes periciales respecto de la aplicación de una ley en particular, de cuestiones técnicas o del cálculo de daños. El informe pericial debe repasar las cualificaciones del perito, enumerar las instrucciones sobre la base de las cuales procedió el perito, así como analizar la manera en la cual el perito arribó a sus conclusiones.
Por lo general, cada una de las partes presenta sus propios testigos y nombra a sus propios peritos. El Tribunal puede pedir que las partes presenten testigos y peritos adicionales si lo considera necesario (Artículo 43 del Convenio del CIADI, Regla 38 de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal también puede nombrar a un perito propio, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 39 de las Reglas de Arbitraje).
Cada declaración testimonial e informe pericial debe estar firmado y fechado, y dichos documentos constituirán la prueba principal excepto que sean impugnados por la contraparte (Regla 38(1) de las Reglas de Arbitraje). Un testigo que haya presentado una declaración escrita podrá ser interrogado durante una audiencia (Regla 38(2) de las Reglas de Arbitraje). El interrogatorio se realiza en persona salvo que el Tribunal determine que otros medios son apropiados para llevar a cabo el interrogatorio considerando las circunstancias. Por ejemplo, el Tribunal y las partes podrían acordar que un testigo declare por medios remotos (Regla 38(5) de las Reglas de Arbitraje).
Los Anexos Demostrativos (p. ej., presentaciones en formato PowerPoint, diagramas y gráficos) pueden ser utilizados en ocasión de una audiencia siempre que no contengan pruebas nuevas e identifiquen las pruebas que obran en el expediente de las cuales derivan.