Cómo presentar una solicitud de arbitraje - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Una parte inicia un arbitraje en virtud del Convenio del CIADI mediante la presentación de una solicitud de arbitraje ante el Secretario General.

Las condiciones de acceso al CIADI están contenidas en el Artículo 25 del Convenio del CIADI. El instrumento que contiene el consentimiento a arbitraje de las partes puede incluir condiciones adicionales.

El proceso de presentación de la solicitud se rige por el Artículo 36 del Convenio del CIADI, las Reglas de Iniciación del CIADI y la Regla 18 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

Contenido de la Solicitud

Información requerida y documentos de respaldo (Regla 2 de las Reglas de Iniciación del CIADI)

La solicitud deberá:

  • estar redactada en español, francés o inglés (los idiomas oficiales del Centro);
  • incluir el nombre y los datos de contacto de todas las partes (incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono);
  • estar firmada y fechada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado;
  • acompañar prueba de la autorización del representante para actuar, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación; y
  • si la parte solicitante es una persona jurídica, incluir una declaración de que se han realizado todos los actos internos necesarios para autorizar la solicitud. Esta declaración debe tener sustento probatorio, p. ej., una resolución de la junta directiva.

La solicitud también deberá incluir:

  • una descripción de la inversión, así como de la propiedad y el control de la misma;
  • un resumen de los hechos pertinentes y de las reclamaciones;
  • los petitorios, incluyendo el monto estimado de la compensación pretendida;
  • una indicación de que existe una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes que surge directamente de la inversión;
  • una copia del instrumento que contiene el consentimiento de cada parte en someter la diferencia a arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, la fecha de entrada en vigor de dicho instrumento y prueba de su entrada en vigor;
    • La fecha del consentimiento es la fecha en la que las partes consintieron por escrito en someter la diferencia al Centro; y si las partes no consintieron en las misma fecha,  la fecha en la que la última parte haya consentido (Regla 2(2)(b)(iii) de las Reglas de Iniciación del CIADI).
    • Si el consentimiento se encuentra en un tratado o una ley, prueba de su entrada en vigor (p. ej., un extracto proveniente del sitio web de un gobierno que muestre la fecha de entrada en vigor o una copia extraída de la compilación de leyes de un Estado).
    • Si el consentimiento se encuentra contenido en un contrato, la solicitud debe estar acompañada de una copia del contrato firmado y su fecha de entrada en vigor.
  • Información básica de que la parte solicitante ha cumplido con cualquier condición establecida en el instrumento que contiene el consentimiento para la presentación de una diferencia (p. ej., cumplimiento de plazos de negociación);
  • sí una parte es una persona natural, su nacionalidad tanto en la fecha del consentimiento como en la fecha de la solicitud, junto con prueba de dicha nacionalidad (p. ej., un pasaporte), y una declaración de que no era nacional del Estado parte en la diferencia en cualquiera de ambas fechas (Artículo 25(2)(a) del Convenio);
  • sí una parte es una sociedad u otra persona jurídica, su nacionalidad en la fecha del consentimiento junto con prueba de dicha nacionalidad (p. ej., un extracto de un registro mercantil);
    • Si la persona jurídica es nacional del Estado Miembro parte en la diferencia, la solicitud debe estar acompañada del acuerdo de las partes de atribuirle a la persona jurídica el carácter de nacional de otro Estado Miembro a efectos del Convenio (Artículo 25(2)(b) del Convenio).
  • sí una parte es una subdivisión política o un organismo público de un Estado Miembro, una declaración de que ha sido acreditado ante el Centro por dicho Estado con arreglo al Artículo 25(1) del Convenio

Información adicional recomendada (Regla 3 de las Reglas de Iniciación del CIADI).

Se recomienda que la solicitud también incluya:

Traducción y extractos de los documentos de respaldo (Regla 4 de las Reglas de Iniciación del CIADI)

Los documentos de respaldo que se adjunten a la solicitud y que no estén en español, francés o inglés deben ser acompañados de una traducción a uno de estos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento (Regla 4(4) de las Reglas de Iniciación del CIADI). Se podrán presentar extractos de documentos como documentos de respaldo, siempre que el extracto no altere el sentido del documento (Regla 4(2) de las Reglas de Iniciación del CIADI).

Presentación electrónica

La solicitud completa y todos los documentos de respaldo que la acompañen deben cargarse en la plataforma de documentos compartidos del CIADI ("Box") y enviarse al Secretariado del CIADI por correo electrónico. No deben enviarse copias impresas al CIADI. 

  1. Carga en Box

Previo a la transmisión de la solicitud por correo electrónico, por favor comuníquese con el Secretariado del CIADI a la siguiente dirección de correo electrónico ICSIDsecretariat@worldbank.org para solicitar la creación e instrucciones de acceso a una carpeta en Box.

  1. Transmisión por correo electrónico

La solicitud, sus documentos de respaldo y una copia del comprobante de la transferencia electrónica del derecho de presentación de las solicitudes deben enviarse a ICSIDsecretariat@worldbank.org.

Para aquellas presentaciones que excedan los 25MB, por favor envíe la solicitud sin documentos de respaldo e indique en el correo electrónico en el que se adjunta la solicitud que los documentos de respaldo se han cargado en Box, adjuntando asimismo una lista de dichos documentos. Alternativamente, los documentos de respaldo que excedan los 25 MB pueden dividirse en varios correos electrónicos separados (cada uno de los cuales no exceda los 25 MB).

Derecho de presentación de solicitudes

Al momento de la presentación de la Solicitud o con anterioridad a él, deberá pagarse un derecho no reembolsable de US$ 25.000 conforme al  Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente. El derecho debe ser pagado por la parte que presenta la solicitud o por ambas partes en el supuesto de presentación conjunta.

El derecho debe pagarse mediante transferencia electrónica. Para obtener instrucciones acerca de la transferencia electrónica, comuníquese con el Secretariado del CIADI. La solicitud debería estar acompañada de una copia del comprobante de la transferencia electrónica.

Para recibir asistencia adicional, por favor comuníquese con el Secretariado del CIADI.