Garantía por costos - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Una parte demandada de una demanda o demanda reconvencional puede querer solicitar una garantía por los costos estimados en que incurrirá en el procedimiento (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal goza de autoridad para ordenar a la otra parte que otorgue una garantía por costos.
La garantía por costos puede solicitarse en cualquier momento del procedimiento. La parte que solicita la garantía por costos debe especificar las circunstancias relevantes y presentar las pruebas que invoca (Regla 53(2)(a) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal determina el calendario de presentaciones escritas en consulta con las partes y debe emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Tribunal (si todas las presentaciones se han realizado con anterioridad a su constitución) o después de la última presentación sobre la solicitud (si dicha presentación se presenta después de la constitución del Tribunal).
El Tribunal debe considerar todas las circunstancias relevantes al decidir si ordena una garantía por costos. En particular, el Tribunal debe considerar:
- la capacidad y voluntad que tiene una parte para cumplir con una decisión adversa en materia de costos
- el efecto que pudiera tener el ordenar el otorgamiento de una garantía por costos sobre la capacidad de dicha parte para seguir adelante con su demanda o demanda reconvencional
- la conducta de las partes (Regla 53(3) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal debe considerar toda la prueba presentada en relación con las circunstancias que requieran el otorgamiento de la garantía por costos, incluyendo la existencia de financiamiento por terceros (Regla 53(4) de las Reglas de Arbitraje). Sin embargo, la existencia de financiamiento por terceros, por sí misma, no es suficiente para justificar una resolución sobre garantía por costos.
Si el Tribunal decide ordenar el otorgamiento de una garantía por costos, debe especificar los términos relevantes en la resolución y fijar el plazo para el cumplimiento de la resolución. El incumplimiento de la resolución podrá derivar en la suspensión y descontinuación del procedimiento (Regla 53(5) y (6) de las Reglas de Arbitraje).
Las partes deberán revelar cualquier cambio sustancial en las circunstancias sobre cuya base se ordenó la garantía por costos (Regla 53(7) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal podrá modificar o revocar una resolución de garantía por costos de oficio o a solicitud de una de las partes después de otorgar a cada parte una oportunidad para formular observaciones (Regla 53(8) de las Reglas de Arbitraje).