Rebeldía - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Rebeldía
Una parte se encuentra en rebeldía si no comparece, o se abstiene de presentar sus argumentos y reclamaciones, o si indica que no comparecerá ni presentará sus argumentos y reclamaciones (Regla 49 de las Reglas de Arbitraje).
Si una de las partes se encuentra en rebeldía en cualquier etapa del procedimiento, la otra parte podrá solicitar al Tribunal que aborde las cuestiones que se han sometido a su consideración y dicte un Laudo (Artículo 45(2) del Convenio del CIADI; Regla 49(2) de las Reglas de Arbitraje).
Una vez presentada dicha solicitud, el Tribunal debe notificar a la parte en rebeldía y otorgarle un período de gracia para que subsane la rebeldía, a menos que considere que esa parte no tiene la intención de comparecer ni de presentar sus argumentos y reclamaciones. El período de gracia no debe exceder los 60 días sin el consentimiento de la otra parte (Regla 49(3) de las Reglas de Arbitraje). La parte en rebeldía no puede invocar el procedimiento de rebeldía para solicitar un período de gracia; el procedimiento solo puede iniciarse a solicitud de la otra parte.
El período de gracia puede aplicarse de distintas maneras según si la rebeldía esté relacionada con una audiencia o con otra actuación procesal. En el caso de una audiencia, el Tribunal podrá reprogramar la audiencia dentro de los 60 días siguientes o cancelarla. También podrá seguir adelante con la audiencia en ausencia de la parte en rebeldía. Si cancela la audiencia o sigue adelante con ella, el Tribunal debe darle a la parte en rebeldía la oportunidad de presentar un escrito dentro de los 60 días siguientes (Regla 49(4) de las Reglas de Arbitraje). Para todas las demás actuaciones procesales, el Tribunal fija un nuevo plazo para que la parte en rebeldía cumpla con esa actuación dentro de los 60 días siguientes (Regla 49(5) de las Reglas de Arbitraje).
La rebeldía no supone la admisión de los hechos alegados por la otra parte en materia de jurisdicción o de fondo (Artículo 45(1) del Convenio del CIADI), y el Tribunal debe decidir sobre la jurisdicción y la competencia antes de pronunciarse sobre el fondo de la reclamación en el laudo (Regla 49(6) de las Reglas de Arbitraje).