Manifiesta falta de mérito jurídico - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Una parte podrá oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación y solicitar que la excepción se aborde en un procedimiento expedito durante la etapa preliminar del procedimiento (Regla 41 de las Reglas de Arbitraje). El procedimiento permite que las reclamaciones que carezcan manifiestamente de mérito se desestimen en una etapa temprana del proceso antes de agotar innecesariamente los recursos de las partes. Es aplicable a las excepciones a la jurisdicción, sobre el fondo o a la admisibilidad.

Procedimiento

Una parte puede oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación desde el momento en que se registra la Solicitud de arbitraje hasta 45 días después de la constitución del TribunalLa parte que opone la excepción debe indicar las causales específicas en que se funda la excepción y proporcionar una relación de los hechos pertinentes, el derecho y los argumentos. El Tribunal determina el calendario de presentación de escritos en consulta con las partes, a menos que la excepción se oponga antes de la constitución del Tribunal, en cuyo caso el Secretario General del CIADI fija los plazos para los escritos (Regla 41(2) de las Reglas de Arbitraje). 

El Tribunal podrá celebrar una audiencia, pero no tiene la obligación de hacerlo, y debe emitir su decisión o laudo dentro de los 60 días siguientes a su constitución (si todas las presentaciones se han realizado anteriormente) o después de la última presentación sobre la excepción (si dicha presentación se realiza después de la constitución del Tribunal). 

Si el Tribunal determina que todas las reclamaciones carecen de mérito jurídico, admite la excepción y dicta un laudo que resuelve la totalidad del caso (Regla 41(3) de las Reglas de Arbitraje). En ese caso, se otorga a la parte que prevalece los costos razonables, a menos que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen una distribución de costos diferente (Regla 52(2) de las Reglas de Arbitraje).

Sin embargo, si el Tribunal determina que el estándar de manifiesta falta de mérito jurídico no se cumple con respecto a algunas reclamaciones o a todas ellas, emite una decisión en ese sentido y fija plazos para la continuación del procedimiento (Regla 41(3) de las Reglas de Arbitraje). En ese caso, el Tribunal podrá adoptar una decisión provisional sobre costos (Regla 52(3) de las Reglas de Arbitraje), considerando todas las circunstancias relevantes al distribuir los costos (Regla 52(1) de las Reglas de Arbitraje). En subsidio, podrá reservar su decisión sobre costos hasta el dictado del laudo.

Los tribunales han empleado uniformemente un estándar elevado a fin de determinar si una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico.

La decisión que rechaza la excepción en todo o en parte es sin perjuicio del derecho de una parte a oponer una excepción conforme a la Regla 43 de las Reglas de Arbitraje u oponer, en el curso del procedimiento, excepciones sobre el fondo de la reclamación.

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Disposiciones similares a la Regla 41

Algunos tratados de inversión contienen procedimientos similares a la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje, que son aplicables a los casos sometidos al CIADI con arreglo a estos instrumentos. Un ejemplo de esto es el Artículo 10.20.4 y 10.20.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).