Primeros pasos después del registro - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
El procedimiento comienza cuando se registra la Solicitud de arbitraje. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las Reglas de Arbitraje del CIADI aplicables son aquellas que estén vigentes en el momento en que las partes consintieron a arbitraje (Artículo 44 del Convenio del CIADI , Regla 1(1) de las Reglas de Arbitraje). El instrumento que contiene el consentimiento pertinente determina la fecha del consentimiento.
Las partes pueden acordar modificar las disposiciones de las Reglas de Arbitraje del CIADI siempre que la modificación no esté en conflicto con el Convenio del CIADI ni con el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Efectos del Registro
Una vez que se registra la Solicitud de arbitraje:
- Los nombres de las partes y los datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI
- Las partes deben constituir el Tribunal lo antes posible. Si no lo han hecho todavía, deben procurar acordar el número de árbitros y el método de nombramiento dentro de los 45 días siguientes a la fecha del registro (Regla 15(2) de las Reglas de Arbitraje) y, posteriormente, seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal dentro de los 90 días siguientes (Regla 18(1) de las Reglas de Arbitraje)
- Toda parte que haya obtenido financiamiento por terceros debe presentar una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección del financiador al momento del registro o inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros (Regla 14 de las Reglas de Arbitraje). Si el tercero financiador es una persona jurídica, la notificación debe incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica
- La demandante deberá pagar un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal. Este monto se considerará un pago parcial de la demandante de su parte de los anticipos que las partes deben sufragar después de la constitución del Tribunal (Regla 15(1) del Reglamento Administrativo y Financiero)
- Una parte podrá oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación (Regla 41 de las Reglas de Arbitraje), presentar una solicitud de medidas provisionales (Regla 47 de las Reglas de Arbitraje) o presentar una solicitud de garantía por costos (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Si dicha excepción se opone o dichas solicitudes se presentan antes de la constitución del Tribunal, el Secretario General fijará los plazos para los escritos pertinentes, de tal forma que el Tribunal pueda considerarlos con prontitud una vez constituido. Cualquier otra solicitud que deba ser resuelta por el Tribunal le será transmitida una vez que haya sido constituido (Regla 21(2) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal fijará los plazos para un calendario de presentación de escritos, a menos que los plazos estén prescritos por el Convenio o las Reglas (Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje).