Visitas e Investigaciones - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Las visitas e investigaciones le permiten al Tribunal inspeccionar personalmente un lugar relacionado con el objeto de la diferencia y realizar investigaciones en ese lugar según corresponda.
El Tribunal podrá ordenar una visita de oficio o a solicitud de parte. La visita podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento, y las partes tienen derecho a participar en cualquier visita (Artículo 43 del Convenio del CIADI; Regla 40 de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal considera una serie de factores al determinar si corresponde realizar una visita, tales como la naturaleza de las alegaciones en cuestión y si pueden probarse por otros medios. Si el Tribunal determina que corresponde realizar una visita, emite una resolución procesal en la que describe brevemente el alcance de la visita, y los aspectos prácticos y la logística de la misma. La Resolución Procesal establece el itinerario de la visita, los asistentes y el contenido del material proporcionado en el lugar (p. ej., guías, mapas o diagramas). Salvo acuerdo en contrario, este material debería basarse en las pruebas que obran en el expediente.
La Resolución Procesal también podrá contener el protocolo de comunicación que deba seguirse durante la visita. Este protocolo especifica a quiénes el Tribunal puede hacer preguntas, así como el alcance de las presentaciones de las partes y las declaraciones testimoniales o periciales en el lugar. También indica si las partes tienen derecho a formular objeciones, comentarios, someter a contrainterrogatorio o realizar preguntas adicionales.
Una visita puede registrarse a través de distintos métodos, tales como cintas de audio-video, fotografías, minutas de la visita y transcripciones. El Tribunal determina qué pruebas extraídas de la visita pasan a formar parte del expediente y goza de discrecionalidad para determinar su valor probatorio (Regla 36 de las Reglas de Arbitraje).