Bifurcación - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

La bifurcación se refiere a la separación del procedimiento en fases independientes que abordan cuestiones separadas. La bifurcación se refiere, en general, a la separación de las cuestiones jurisdiccionales del fondo de la diferencia o a la separación de las cuestiones de responsabilidad del quantum.

El Tribunal goza de discrecionalidad para bifurcar el procedimiento en distintas fases, a solicitud de parte o de oficio (Reglas 42(6) y 43(4) de las Reglas de Arbitraje). No hay presunción alguna en favor de la bifurcación. Los tribunales consideran todas las circunstancias, en particular si la bifurcación reduciría significativamente el tiempo y costo del procedimiento.

Las Reglas de Arbitraje del CIADI distinguen entre las solicitudes de bifurcación relativas a excepciones preliminares (Reglas 43 y 44 de las Reglas de Arbitraje) y todas las demás solicitudes de bifurcación (Regla 42 de las Reglas de Arbitraje). Las Reglas brindan guía acerca del plazo, del procedimiento y de los factores a tener en cuenta, si bien las partes pueden acordar un procedimiento diferente.

En ocasiones, el plazo para presentar una solicitud de bifurcación se discute en la primera sesión del Tribunal. Si las partes no saben si se presentará una solicitud, se puede incorporar a la Resolución Procesal No. 1 un calendario procesal que prevea varios escenarios alternativos, tales como:

  • el calendario que debe seguirse si ninguna de las partes solicita la bifurcación
  • el calendario que debe seguirse si una parte solicita la bifurcación y el Tribunal admite la solicitud
  • el calendario que debe seguirse si una parte solicita la bifurcación, pero el Tribunal decide unir todas las cuestiones en una sola fase

Después, el Tribunal adopta el calendario procesal en vista del escenario aplicable (es decir, si se realiza una solicitud y si dicha solicitud se admite o se rechaza).

Solicitud de bifurcación relativa a cuestiones que no son excepciones preliminares (Regla 42 de las Reglas de Arbitraje

Una parte podrá solicitar la bifurcación de cuestiones que no sean excepciones preliminares, p. ej., que el Tribunal determine en primer lugar la responsabilidad antes de proceder a la cuestión del quantum. 

Una solicitud de bifurcación relativa a cuestiones que no son excepciones preliminares debe presentarse lo antes posible e identificar las cuestiones que deben bifurcarse (Regla 42(3) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal determina el calendario de presentaciones escritas en consulta con las partes. Debe emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud.

Al decidir si corresponde bifurcar, el Tribunal debe considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo si:

  • la bifurcación reduciría significativamente el tiempo y costo del procedimiento
  • la decisión de las cuestiones que se bifurcarían desestimaría toda o una parte sustancial de la diferencia
  • las cuestiones que se examinarían en fases separadas del procedimiento están tan ligadas entre sí que harían que la bifurcación no fuera práctica. 

Si se ordena la bifurcación, el Tribunal suspende el procedimiento con respecto a las cuestiones que deben abordarse en una fase posterior, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 42(5) de las Reglas de Arbitraje).

AR 42

Solicitud de bifurcación relativa a excepciones preliminares (Regla 44 de las Reglas de Arbitraje

Salvo que las partes acuerden lo contrario, la solicitud de bifurcación de excepciones preliminares de una parte debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a la presentación del memorial sobre el fondo o lo antes posible si las excepciones se fundan en hechos de los que la parte no tenía conocimiento al momento de la presentación del memorial (Regla 44(1)(a) de las Reglas de Arbitraje). Una solicitud de bifurcación también puede relacionarse con excepciones preliminares vinculadas a una demanda subordinada (Reglas 44(1)(a)(ii) y 48 de las Reglas de Arbitraje).

La solicitud de bifurcación debe identificar las excepciones preliminares a bifurcar (Regla 44(1)(b) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal determina el calendario de presentaciones escritas en consulta con las partes. Debe emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud. Durante este tiempo, el procedimiento sobre el fondo se suspende, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 44(1)(c) de las Reglas de Arbitraje).

Al decidir si corresponde bifurcar una excepción preliminar, el Tribunal debe considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo si:

  • la bifurcación reduciría significativamente el tiempo y costo del procedimiento
  • la decisión de la excepción preliminar desestimaría toda o una parte sustancial de la diferencia
  • la excepción preliminar y el fondo están tan ligados entre sí que harían que la bifurcación no fuera práctica. 

El Tribunal podrá decidir bifurcar todas las excepciones preliminares o solo algunas de ellas para su determinación por separado.

Si el Tribunal decide abordar la excepción preliminar en una fase separada del procedimiento, suspende el procedimiento sobre el fondo, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 44(3) de las Reglas de Arbitraje).

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