Laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Hay solo un laudo en el marco de un caso CIADI, y constituye la última decisión del Tribunal que resuelve la totalidad del caso. Cualquier otro fallo anterior al laudo, por ejemplo, una decisión sobre responsabilidad sin un cálculo de daños, no se considera un laudo y no puede ser objeto de recurso alguno en virtud del Convenio sino hasta después del dictado del laudo.
Si un Tribunal emite una decisión que confirma su jurisdicción, tal decisión forma parte del laudo. Si un Tribunal resuelve que carece de jurisdicción, dicta un laudo.
El laudo es definitivo y obligatorio, y puede reconocerse y ejecutarse en cualquier Estado Miembro del CIADI (Artículo 53 del Convenio del CIADI). El laudo es inapelable, si bien recursos posteriores al laudo específicos se encuentran disponibles en virtud del Convenio.
El Tribunal debe dictar el laudo lo antes posible después de la última presentación realizada en el marco del caso (p. ej., un escrito posterior a la audiencia) y, de todas formas, dentro de determinados plazos conforme al tipo de laudo que se emite:
- 60 días sobre excepciones en virtud de las cuales las reclamaciones carecen manifiestamente de mérito jurídico (Regla 41(2)(e) de las Reglas de Arbitraje)
- 180 días si el Tribunal determina que no goza de jurisdicción en un procedimiento bifurcado que aborda la cuestión de la jurisdicción (Regla 44(3) de las Reglas de Arbitraje)
- 240 días en todos los demás supuestos (Regla 58(1) de las Reglas de Arbitraje).
Estos plazos se cuentan desde la última presentación en la materia (o desde la constitución del Tribunal si todas las presentaciones se realizaron antes de la constitución), y el Tribunal debe hacer lo posible para cumplirlos (Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje). Si el Tribunal no puede cumplir, debe enviar una notificación en la que explique la demora y proporcione la fecha estimada en que dictará el laudo.
El laudo debe cumplir con determinados requisitos formales (Artículo 48 del Convenio, Regla 59 de las Reglas de Arbitraje). También debe contener la decisión del Tribunal sobre cada cuestión que le haya sido sometida y las razones en las que se funda el laudo.
Las cuestiones planteadas ante el Tribunal deben resolverse mediante el voto mayoritario de los miembros del Tribunal, y estos miembros deben firmar el laudo. Podrán hacerlo por medios electrónicos si las partes así lo acordaran (Regla 59(2) de las Reglas de Arbitraje). Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar una opinión particular (concurrente, disidente o de otra naturaleza).
El laudo se dicta cuando el CIADI envía a cada parte una copia certificada del laudo (Artículo 49 del Convenio del CIADI, Regla 60(2) de las Reglas de Arbitraje). Por lo común, esto se hace por medios electrónicos. Las partes podrán solicitar copias impresas certificadas del laudo.
Si las partes están de acuerdo, el CIADI publicará el texto completo o una versión con supresiones de texto del laudo (Regla 62(2) de las Reglas de Arbitraje). Se presume el consentimiento para publicar un laudo si ninguna de las partes objeta por escrito dentro de los 60 días siguientes (Regla 62(3) de las Reglas de Arbitraje). Si cualquiera de las partes objeta la publicación, el CIADI publicará extractos del laudo (Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje).