Recursos posteriores al laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Los laudos son definitivos y obligatorios para las partes en la diferencia. Están sujetos a los recursos posteriores al laudo específicos previstos en el Convenio del CIADI.

Estos recursos solamente se encuentran disponibles respecto a  todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 48 del Convenio del CIADI, a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal durante el procedimiento. Una parte solamente puede recurrir a los recursos con arreglo al Convenio y no puede plantear un recurso ante los tribunales locales sobre la base del derecho interno o de otros tratados.

Los recursos disponibles en virtud del Convenio del CIADI son:

La suspensión de la ejecución del laudo puede solicitarse durante un procedimiento de aclaración, revisión o anulación.

Decisión Suplementaria o Rectificación

Si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver una cuestión en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal (Artículo 49(2) del Convenio del CIADIRegla 61 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también podrá solicitar una decisión que rectifique errores materiales, aritméticos o similares.

Cómo presentar una solicitud

Dentro de los 45 días siguientes de dictado el laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de decisión suplementaria o rectificación del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo
  • estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
  • especificar la cuestión que el Tribunal hubiera omitido decidir (solicitud de decisión suplementaria) o el error en el laudo que se pretende rectificar (solicitud de rectificación)
  • ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 61(2) de las Reglas de Arbitraje).

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo de 45 días.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la solicitud electrónica y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. Después, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional. Usualmente, no es necesario que el Tribunal celebre una audiencia a fin de considerar la solicitud.

La decisión sobre la solicitud de decisión suplementaria o rectificación forma parte del laudo. Si una parte desea posteriormente recurrir a otros recursos conforme al Convenio, los plazos correspondientes a tales recursos se computan desde la fecha en la que se emitió la decisión suplementaria o rectificación (Artículo 49(2) del Convenio).

Aclaración

Si surge una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración (Artículo 50 del Convenio del CIADIReglas 697072 y 73 de las Reglas de Arbitraje).

Cómo presentar una solicitud

En cualquier momento una vez dictado el laudo, cualquiera de las partes podrá presentar electrónicamente una solicitud de aclaración del sentido o del alcance del laudo. La solicitud debe:

  • identificar el laudo
  • estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
  • estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
  • acompañar prueba del poder de representación de cada representante
  • especificar los puntos controvertidos respecto del sentido o alcance del laudo
  • ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 69((2) y (3) de las Reglas de Arbitraje).

No hay un plazo para presentar la solicitud de aclaración.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la copia electrónica de la solicitud y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. El Secretario General pregunta a los miembros del Tribunal original si están dispuestos a participar en el procedimiento de aclaración. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un Tribunal nuevo con el mismo número de árbitros y conforme al mismo método que el Tribunal original (Regla 70 de las Reglas de Arbitraje).

Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de aclaración (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de aclaración es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Tribunal y un procedimiento escrito y oral. Las partes podrán acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).

Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Tribunal emita la decisión sobre la aclaración (Artículo 50(2) del ConvenioRegla 73 de las Reglas de Arbitraje). El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).

La decisión sobre aclaración forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Revisión

Una parte puede solicitar la revisión del laudo si descubre un hecho nuevo que pudiera influir decisivamente en el laudo (Artículo 51 del Convenio del CIADIReglas 697072 y 73 de las Reglas de Arbitraje). El hecho nuevo debe haber sido desconocido por el Tribunal y por la parte solicitante al momento de dictarse el laudo, y el desconocimiento de la parte solicitante no puede deberse a negligencia.

Cómo presentar una solicitud

La solicitud de revisión debe presentarse electrónicamente dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho nuevo pertinente y, en todo caso, dentro de tres años una vez dictado el laudo (o de cualquier decisión suplementaria o sobre la rectificación del laudo). La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo
  • estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
  • estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
  • acompañar prueba del poder de representación de cada representante
  • especificar el cambio que se pretende en el laudo
  • describir el nuevo hecho que afecta de manera decisiva el laudo
  • demostrar que la solicitante no tenía conocimiento del nuevo hecho y que el desconocimiento del hecho por parte de la solicitante no fue por negligencia
  • ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 69((2) y (4) de las Reglas de Arbitraje).

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud recibida después del plazo previsto.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la copia electrónica de la solicitud y el derecho de presentación, la solicitud se registra y se envía electrónicamente a la otra parte y al Tribunal que dictó el laudo. Se pide a los miembros del Tribunal original informar al Secretario General si están dispuestos a participar en el procedimiento de revisión. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un Tribunal nuevo con el mismo número de árbitros y conforme al mismo método que el Tribunal original (Regla 70 de las Reglas de Arbitraje).

Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de revisión (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de revisión es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Tribunal y un procedimiento escrito y oral. Las partes podrán acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).

Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Tribunal emita la decisión sobre revisión (Artículo 50(2) del ConvenioRegla 73 de las Reglas de Arbitraje).

El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).

La decisión sobre la solicitud de revisión forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Anulación

La anulación es un recurso de carácter excepcional que opera como salvaguarda contra la violación de principios fundamentales del derecho relacionados con el proceso (Artículo 52 del Convenio del CIADIReglas 69717273 y 74 de las Reglas de Arbitraje). Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo fundada en una o más de las siguientes cinco causas: 

  • que el Tribunal se constituyó incorrectamente
  • que el Tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades
  • que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal
  • que hubo un quebrantamiento grave una norma fundamental de procedimiento; o
  • que no se expresaron los motivos en que se funda el laudo.

Cómo presentar una solicitud

Cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de anulación por medios electrónicos dentro de los 120 días siguientes de dictado el laudo. Si se alega corrupción, la solicitud debe presentarse dentro de los 120 días desde que se descubrió el hecho y hasta tres años después de que se dictó el laudo.

La solicitud debe:

  • identificar el laudo
  • estar en un idioma en el que se haya dictado el laudo, o si el laudo no se dictó en un idioma oficial del Centro, estar en un idioma oficial
  • estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
  • acompañar prueba del poder de representación de cada representante
  • detallar la(s) causa(s) en que se funda la solicitud
  • ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 25.000 (Regla 69(2) y (5) de las Reglas de Arbitraje).

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud recibida después del plazo previsto.

Procedimiento

Lo antes posible después del registro de la solicitud de anulación, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a tres personas de la Lista de Árbitros a fin de constituir un Comité ad hoc que decidirá la solicitud. Una vez que los miembros del Comité ad hoc hayan aceptado su nombramiento, se constituye el Comité y se inicia el procedimiento.

Las Reglas de Arbitraje se aplican, con las modificaciones necesarias, al procedimiento de anulación (Regla 72 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que la conducción de un procedimiento de anulación es similar a la de un arbitraje, incluyendo una primera sesión del Comité ad hoc y un procedimiento escrito y oral. El proceso se describe en detalle en el Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación para el Consejo Administrativo del CIADI. Las partes pueden acordar un proceso expedito (véanse Reglas 75 y 84 de las Reglas de Arbitraje).

Una parte puede solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta antes de que el Comité emita la decisión sobre anulación (Artículo 52(5) del ConvenioRegla 73 de las Reglas de Arbitraje).

La decisión sobre anulación del Comité puede:

  • rechazar la solicitud de anulación, lo que significa que el laudo permanece intacto
  • acoger la solicitud con respecto a una parte del laudo, conduciendo a una la anulación parcial del laudo
  • acoger la solicitud con respecto a todo el laudo, lo que significa que se anula el laudo en su totalidad.

La decisión del Comité no constituye un laudo y no está sujeta a ningún otro procedimiento de anulación; sin embargo, se la equipara a un laudo a efectos de su carácter vinculante, su reconocimiento y ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Si las partes están de acuerdo, el CIADI publicará el texto completo o una versión con supresiones de la decisión sobre anulación (Regla 62(2) de las Reglas de Arbitraje). Si cualquiera de las partes objeta la publicación, el CIADI publicará extractos de la decisión (Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje).

Nueva Sumisión de una Diferencia después de la Anulación

Si un laudo es anulado total o parcialmente, cada parte tiene derecho a solicitar que se someta la diferencia a un Tribunal nuevo constituido en aras de obtener un laudo nuevo respecto de la cuestión. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso mediante la presentación de una solicitud de nueva sumisión de la diferencia, que identifique el laudo original y explique en detalle qué aspectos de la diferencia han de someterse al nuevo Tribunal (Regla 74(1) de las Reglas de Arbitraje).