Medidas provisionales - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal podrá recomendar la adopción de cualquier medida provisional necesaria para salvaguardar los derechos de las partes (Artículo 47 del Convenio del CIADI, Regla 47 de las Reglas de Arbitraje).
Por ejemplo, una parte puede solicitar medidas provisionales para:
- impedir acciones que probablemente ocasionen un daño actual o inminente a la parte o un menoscabo al proceso arbitral (p. ej., impedir la interferencia perjudicial de una parte)
- mantener o restablecer el status quo (p. ej., suspender procedimientos judiciales o arbitrales paralelos, o suspender la ejecución de decisiones administrativas)
- preservar los medios de prueba que sean relevantes para la resolución de la diferencia.
Pueden solicitarse medidas provisionales en cualquier momento del procedimiento. La parte que solicita medidas provisionales debe especificar los derechos que se pretende salvaguardar, las medidas solicitadas y las circunstancias que requieren la adopción de tales medidas (Regla 47(2)(a) de las Reglas de Arbitraje). El Tribunal determina el calendario de presentaciones escritas en consulta con las partes, a menos que la solicitud se realice antes de la constitución del Tribunal, en cuyo caso el Secretario General del CIADI fija los plazos para los escritos (Regla 47(2) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal podrá celebrar una audiencia, pero no tiene la obligación de hacerlo, y debe emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a su constitución (si todas las presentaciones se han presentado con anterioridad) o después de la última presentación sobre la solicitud (si dicha presentación se realiza después de la constitución del Tribunal).
El Tribunal debe considerar todas las circunstancias relevantes al decidir si recomienda medidas provisionales. En particular, el Tribunal debe considerar si las medidas son necesarias y urgentes, así como el efecto que puedan tener en cada una de las partes (Regla 47(3) de las Reglas de Arbitraje).
Las partes deberán revelar cualquier cambio sustancial en las circunstancias sobre cuya base se recomendaron las medidas provisionales (Regla 47(5) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal podrá recomendar, modificar o revocar medidas provisionales de oficio o a solicitud de una de las partes después de darle a cada parte una oportunidad para que formule sus observaciones (Regla 47(6) de las Reglas de Arbitraje).
Una parte puede solicitar medidas provisionales a una autoridad judicial o de otra naturaleza siempre que esté autorizada a hacerlo en virtud del instrumento que contiene el consentimiento.
Las Solicitudes de Garantía por Costos se tramitarán de conformidad con la Regla 53 de las Reglas de Arbitraje.