Presentaciones sobre costos - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
El CIADI solicita pagos por adelantado a las partes en diversas etapas del procedimiento para sufragar tanto los honorarios y gastos del Tribunal como los cargos administrativos del CIADI. Como regla general, las partes son responsables en partes iguales de estos pagos (a excepción de los procedimientos de anulación, véase Costo del Procedimiento). Cada parte también es responsable de sus propios costos (p. ej., el costo de su representación legal).
El Tribunal goza de amplia discrecionalidad para distribuir los costos entre las partes en el laudo (Artículo 61(2) del Convenio). También puede emitir decisiones provisionales sobre costos en cualquier momento del procedimiento. Tales decisiones serán plasmadas en el laudo y se tornarán obligatorias y exigibles (Artículos 53 y 54 del Convenio del CIADI, Regla 52(3) y (4) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal puede distribuir los costos con respecto a una cuestión específica del procedimiento, a reclamaciones o defensas concretas, o en forma global. Al momento de emitir su decisión sobre costos, el Tribunal considerará todas las circunstancias del caso, incluidos los siguientes factores:
- el resultado del procedimiento o respecto de una cuestión
- la conducta de las partes
- la complejidad de las cuestiones
- la razonabilidad de los costos reclamados (Regla 52(1) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal solicitará declaraciones de costos y escritos sobre costos a las partes antes de emitir su decisión sobre costos (Regla 51 de las Reglas de Arbitraje). La declaración de costos enumera todos los costos incurridos por una parte en relación con el procedimiento, incluidos los costos de su representación legal (Regla 50 de las Reglas de Arbitraje). El escrito sobre costos contiene los argumentos de una parte sobre la distribución de los costos, considerando los factores previstos en la Regla 52(1) de las Reglas de Arbitraje.
Si el Tribunal emite un laudo en virtud del cual la reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico (Regla 41 de las Reglas de Arbitraje), otorgará a la parte que prevalezca los costos razonables, a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen una distribución de costos diferente (Regla 52(2) de las Reglas de Arbitraje). En consecuencia, un escrito sobre costos en este caso también abordaría las circunstancias especiales que podrían afectar la distribución de costos.