Recusación de Árbitros - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Cualquiera de las partes puede proponer la recusación de un miembro del Tribunal una vez que el Tribunal haya sido constituido (Artículo 57 del Convenio del CIADI, Regla 22 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también puede proponer la remoción de un miembro del Tribunal por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Artículo 56 del Convenio del CIADI, Regla 24 de las Reglas de Arbitraje).
La propuesta de recusación (o bien de remoción) de un árbitro debe realizarse dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta (Regla 22(1)(a) de las Reglas de Arbitraje). El incumplimiento de este plazo resultará en el rechazo de la propuesta.
Causas de Recusación
Un árbitro puede ser recusado por la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 14(1) del Convenio del CIADI o sobre la base de que el árbitro no era susceptible de ser nombrado en el Tribunal bajo los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI (véase Artículo 57 del Convenio del CIADI).
El Artículo 14(1) del Convenio del CIADI especifica las cualidades exigidas a los integrantes de las Listas. Ellos deben gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. Los candidatos nombrados que no integren la Lista también deben reunir estas cualidades (Artículo 40(2) del Convenio del CIADI).
Los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI se refieren a la constitución del Tribunal y contienen requisitos de nacionalidad. El incumplimiento de estos requisitos constituye la segunda causa de recusación con arreglo al Artículo 57 del Convenio del CIADI.
La causa de recusación de un miembro del Tribunal que se propone con más frecuencia es la supuesta falta de confianza en la independencia e imparcialidad de su juicio.
El estándar jurídico aplicable para una recusación es objetivo y basado en la forma en la que un tercero razonable evaluaría las pruebas. La creencia subjetiva de la parte que propone la recusación no satisface el estándar jurídico previsto en el Convenio del CIADI. Si bien las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses no son vinculantes, pueden servir como referencia útil ante una recusación bajo el Convenio del CIADI.
Otras Causas de Remoción de Árbitros
Un árbitro también puede ser removido por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Artículo 56 del Convenio del CIADI, Regla 24 de las Reglas de Arbitraje).
Procedimiento
El procedimiento aplicable a la propuesta de recusación también se aplicará a la remoción de un árbitro que quedase incapacitado o no desempeñase sus funciones (Reglas 22 y 24 de las Reglas de Arbitraje).
El procedimiento comienza con la presentación por una de las partes de una propuesta completa respecto del (de los) miembro(s) del Tribunal cuya recusación se propone. La presentación de la propuesta suspende el procedimiento, salvo que las partes acuerden continuarlo (Regla 22(2) de las Reglas de Arbitraje).
La parte que propone la recusación debe presentar la propuesta dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda último, sea la constitución del Tribunal o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta. La otra parte debe presentar una respuesta dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta. Cualquier explicación por parte del árbitro a quien se refiera la propuesta debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo. Las partes podrán presentar simultáneamente comentarios finales después de lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación del árbitro o el vencimiento del plazo (Regla 22(1) de las Reglas de Arbitraje).
Decisión
Si un miembro es recusado la decisión sobre la propuesta es adoptada por los demás miembros del Tribunal (Artículo 58 del Convenio del CIADI, Regla 23 de las Reglas de Arbitraje). Sin embargo, la decisión será adoptada por el Presidente del Consejo Administrativo cuando los demás miembros no puedan decidir la propuesta por alguna razón, o bien se trate de la recusación de un árbitro único o de la mayoría del Tribunal.
La Regla 23(3) de las Reglas de Arbitraje contiene la obligación de hacer lo posible para emitir una decisión dentro de los 30 días.
Reanudación del Procedimiento
La decisión rechazará o adoptará la propuesta. Si la propuesta se rechaza, el procedimiento se reanudará inmediatamente con el mismo Tribunal.
La propuesta adoptada resulta en una vacante en el Tribunal. Cualquier vacante se suple utilizando el mismo método por el cual se había nombrado al árbitro, excepto que el nombramiento será realizado por el Presidente del Consejo Administrativo cuando
- la vacante se produjo por la renuncia de un árbitro nombrado por una de las partes sin el consentimiento de los otros miembros del Tribunal
- la vacante no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a su notificación (Regla 26(3) de las Reglas de Arbitraje).
Tan pronto como se haya suplido la vacante, el procedimiento se reanudará (Regla 26(4) de las Reglas de Arbitraje).