Número de árbitros y método de nombramiento - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Las partes deberían acordar el número de árbitros que han de componer un Tribunal y el método de nombramiento. Si no logran llegar a un acuerdo, será aplicable el mecanismo supletorio del CIADI (Artículo 37 del Convenio del CIADI y Reglas 15 y 16 de las Reglas de Arbitraje).

El método de nombramiento debe establecerse antes de que el Secretario General pueda actuar respecto del nombramiento efectuado por una parte.

Acuerdo de las partes

Como primer paso del proceso de nombramiento, las partes deberían hacer referencia al contrato, al tratado o a la ley que contiene el consentimiento a arbitraje del CIADI. Este instrumento puede incluir un acuerdo previo entre las partes acerca del número de árbitros y/o del método de nombramiento.

En ausencia de acuerdo previo, el CIADI invita a las partes a acordar el número de árbitros y el método de nombramiento cuando el CIADI registra la Solicitud de arbitraje.

El Tribunal siempre debe estar compuesto por un árbitro único o por un número impar de árbitros. Con excepción de ello, las partes gozan de la libertad de adoptar cualquier método de nombramiento practicable que se ajuste a sus necesidades, incluidas disposiciones en materia de plazos y procedimientos especiales. Las partes pueden nombrar a árbitros que integren la Lista de Árbitros del CIADI, aunque ello no es necesario.

Los acuerdos más habituales en el caso de Tribunales compuestos por tres miembros son los siguientes:

  • Cada parte nombra a un co-árbitro, y las partes llegan a un acuerdo respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente
  • Cada parte nombra a un co-árbitro, y los co-árbitros llegan a un acuerdo respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal. Si los co-árbitros no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.

Las partes pueden acordar utilizar un procedimiento de listas a fin de constituir el Tribunal. Los procedimientos de listas pueden utilizarse para nombrar a un árbitro único, al Presidente del Tribunal o a todos los miembros del Tribunal. Los procedimientos de listas que se utilizan habitualmente incluyen los siguientes:

  • Las partes intercambian una lista de candidatos; cada parte informa a la otra parte del (de los) candidato(s) que acepta o rechaza
  • Las partes solicitan que el CIADI les proporcione una lista de candidatos. Cada parte puede eliminar un número determinado de estos candidatos y calificar al resto de los candidatos. Se nombra al candidato con mejor calificación o, si dos o más candidatos tienen la misma calificación, el CIADI selecciona a uno de ellos
  • Las partes y el CIADI nominan a candidatos para integrar las listas, y las partes no son informadas de qué candidatos fueron nominados por el CIADI ni por la otra parte.

El CIADI apoya todos los esfuerzos de las partes en aras de acordar el método de nombramiento, se ajustará al método acordado y facilitará el proceso en la mayor medida posible.

Si las partes no informan al Secretario General de un acuerdo respecto del método de constitución del Tribunal dentro de los 45 días siguientes a la fecha de registro (Regla 15 de las Reglas de Arbitraje), el Tribunal es constituido de conformidad con el mecanismo supletorio previsto en el Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI.

Mecanismo supletorio

La fórmula supletoria contenida en el Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI y en la Regla 16 de las Reglas de Arbitraje dispone lo siguiente:

  • El Tribunal está integrado por tres árbitros
  • Cada parte nombra a un co-árbitro, y
  • Las partes llegan a un acuerdo conjunto respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal.