Confidencialidad y transparencia - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
El nivel de confidencialidad y transparencia en el marco de un arbitraje CIADI depende del acuerdo de las partes o de las disposiciones aplicables del instrumento que contiene el consentimiento. En ausencia de éstos, las Reglas del CIADI sobre transparencia serán aplicables en el procedimiento. Asimismo, existen normas específicas aplicables tanto al Secretariado del CIADI como a los Miembros del Tribunal.
Disposiciones del instrumento que contiene el consentimiento
El tratado, el contrato o la ley que contiene el consentimiento de las partes a arbitraje puede incluir disposiciones específicas en materia de confidencialidad y transparencia aplicables al procedimiento de arbitraje. Usualmente, tales disposiciones son establecidas en la primera resolución procesal del Tribunal.
Un ejemplo de disposición en materia de confidencialidad y transparencia contenida en un tratado es la del Artículo 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).
El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia) puede aplicarse en un caso CIADI si los Estados parte del tratado de inversión aplicable han ratificado la Convención de Mauricio o por acuerdo de las partes contendientes en el caso. El CIADI también puede ser designado para actuar como depositario de los documentos del caso (véase, p. ej., Resolución Procesal No. 2 en BSG Resources Limited c. República de Guinea (Caso CIADI No. ARB/14/22). El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia contiene disposiciones detalladas acerca de la publicación de información relativa a los casos, la publicación de documentos, las presentaciones de partes no contendientes, las presentaciones de Partes del Tratado no contendientes, audiencias y excepciones a la transparencia.
Reglas del CIADI sobre Transparencia
El laudo y la Decisión Final en un procedimiento relacionado con un recurso posterior al laudo (Regla 62 de las Reglas de Arbitraje)
Las partes pueden consentir a la publicación por parte del CIADI del laudo o de la decisión final emitidos en un procedimiento relacionado con un recurso posterior al laudo. Pueden consentir a la publicación con o sin supresiones de texto del documento. Si ninguna de las partes objeta la publicación del documento dentro de los 60 días siguientes a su emisión, se presume el consentimiento para publicar, y el documento se pone a disposición del público en el sitio web del CIADI (Regla 62(3) de las Reglas de Arbitraje).
Si una de las partes objeta la publicación del laudo o de la decisión pertinente relacionada con un recurso posterior al laudo, el CIADI debe preparar y publicar extractos del documento. A tal fin, el CIADI:
- propone extractos a las partes dentro de los 60 días siguientes a la objeción a la publicación o al desacuerdo respecto a las supresiones del texto, e invita a las partes a comentar sobre los borradores de extractos
- las partes comentan los extractos propuestos dentro de los 60 días siguientes a su recepción
- el CIADI considera los comentarios de las partes y publica los extractos finales dentro de 30 días (Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje).
Los comentarios de las partes deberían abordar si alguna información contenida en los extractos propuestos es confidencial o protegida y, por lo tanto, si el texto debiera suprimirse (véase Regla 66 de las Reglas de Arbitraje).
Resoluciones y decisiones (Regla 63 de las Reglas de Arbitraje)
El CIADI debe publicar las resoluciones y decisiones emitidas durante cualquier arbitraje o procedimiento relacionado con un recurso posterior al laudo.
Cuando se emite una resolución o decisión, las partes tienen 60 días para notificar al CIADI si proponen supresiones y si están de acuerdo respecto de dichas supresiones (Regla 63(1) de las Reglas de Arbitraje). Si las partes están de acuerdo respecto de todas las supresiones, el CIADI publica la resolución o decisión con dichas supresiones. Si las partes no están de acuerdo respecto de cualquiera de las supresiones , el CIADI remite las supresiones en disputa a la decisión del Tribunal (Regla 63(2)-(3) de las Reglas de Arbitraje). Si las partes no notifican al CIADI de ninguna supresión dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la resolución o decisión, el CIADI publica el documento sin supresiones.
Documentos presentados por las partes (Regla 64 de las Reglas de Arbitraje)
Las partes pueden acordar publicar cualquier presentación escrita realizada en el procedimiento, incluyendo escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales y anexos documentales.
Aun si las partes no están de acuerdo sobre la publicación de tales documentos, una parte puede solicitar que el CIADI publique su propia presentación escrita (sin declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales y anexos documentales). La otra parte no puede objetar dicha publicación, pero puede solicitar que se suprima texto del documento. Si las partes no están de acuerdo sobre cualquiera de las supresiones , cualquiera de ellas podrá someter las supresiones controvertidas a la decisión del Tribunal (Regla 64(2)-(3) de las Reglas de Arbitraje).
Observación de las Audiencias (Regla 65 de las Reglas de Arbitraje)
El Tribunal debe permitir que otras personas, además de los participantes en la audiencia, observen la audiencia, salvo que cualquiera de las partes se oponga.
El acceso público a las audiencias se logra a través de transmisiones por Internet o videos o en persona. El CIADI publica una notificación anticipada de las audiencias abiertas al público en su sitio web y detalles sobre cómo obtener acceso a dichas audiencias.
El CIADI también puede publicar las grabaciones y transcripciones de las audiencias a solicitud de una parte, si la otra parte no se opone (Regla 65(3) de las Reglas de Arbitraje).
Información Confidencial y Protegida (Regla 66 de las Reglas de Arbitraje)
Al tratar disputas sobre supresión de texto, el Tribunal debe asegurar que no se divulgue información confidencial ni protegida al público (Reglas 63(3) y 64(3) de las Reglas de Arbitraje). De modo similar, el Tribunal debe establecer procedimientos para evitar la divulgación de dicha información durante las audiencias abiertas (Regla 65(2) de las Reglas de Arbitraje). Por ejemplo, el Tribunal podría suspender la transmisión durante la parte de la audiencia en que se trate información confidencial o protegida.
Entre otros ejemplos, la información confidencial y protegida incluye información reservada o privilegiada en virtud de la ley aplicable, información comercial confidencial y datos personales protegidos (Regla 66 de las Reglas de Arbitraje).
- En la primera sesión del Tribunal, se invita a las partes a analizar las implicancias de las leyes aplicables en materia de información confidencial y protegida, lo cual permitirá la adopción de medidas de protección adecuadas. Por ejemplo, esto podría incluir la consideración de leyes de privacidad de datos tales como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
Usualmente, las partes acuerdan qué información y documentos desean mantener en reserva a través de un acuerdo de confidencialidad. Usualmente, el acuerdo de confidencialidad es firmado por las partes y adoptado por el Tribunal mediante una resolución. El acuerdo puede autorizar a cualquiera de las partes a clasificar documentos como confidenciales, en todo o en parte, a ser utilizados exclusivamente en el arbitraje.
Publicación de Casos Registrados
Además de laudos, decisiones, resoluciones y documentos presentados por las partes, el CIADI también publica información sobre el registro de solicitudes de arbitraje, de conciliación y de recursos posteriores al laudo, y mantiene registros de todas las actuaciones (Reglas 25 y 26 del Reglamento Administrativo y Financiero). Los registros se actualizan continuamente en los Detalles Procesales correspondientes a cada caso que se publican en el sitio web del CIADI. La información publicada incluye detalles relativos al método de constitución y la composición de cada Tribunal, Comisión de Conciliación y Comité ad hoc, así como los pasos procesales seguidos en el procedimiento.
Normas aplicables a los Árbitros
Los miembros del Tribunal deben mantener la confidencialidad de toda la información que obtengan como consecuencia de su participación en el procedimiento, incluidos el contenido del laudo y las deliberaciones (Regla 34(1) de las Reglas de Arbitraje). Se requiere que firmen una declaración que contenga este compromiso al momento de aceptar su nombramiento. Cualquier Asistente del Tribunal está sujeto al mismo deber de confidencialidad.