Demandas subordinadas - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Son demandas subordinadas las demandas incidentales, adicionales o reconvencionales. Una parte puede presentar dicha demanda si:
- está relacionada directamente con el objeto de la diferencia principal
- está dentro del ámbito del consentimiento a arbitraje de las partes
- está dentro del ámbito de jurisdicción del Centro en virtud del Artículo 25(1) del Convenio del CIADI (Artículo 46 del Convenio del CIADI, Regla 48(1) de las Reglas de Arbitraje).
Adicionalmente, las demandas subordinadas deben presentarse dentro de determinados plazos (Regla 48(2) de las Reglas de Arbitraje). Las demandas incidentales y adicionales son presentadas por la parte demandante a más tardar con la réplica de dicha parte. Las demandas reconvencionales son presentadas por la otra parte a más tardar con el memorial de contestación de dicha parte.
De existir excepciones preliminares respecto de una demanda subordinada, estas deben presentarse a más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de la demanda subordinada (p. ej., con la réplica si la demanda reconvencional se presentó con el memorial de contestación).
El Tribunal fija los plazos para las presentaciones sobre la demanda subordinada en consulta con las partes y, por lo general, decide sobre la demanda subordinada en el laudo.