Constitución del Tribunal - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

El Tribunal debe constituirse lo antes posible después del registro de la Solicitud de arbitraje. Se constituye en la fecha en que el Secretario General notifica a las partes que todos los árbitros han aceptado sus nombramientos y firmado sus declaraciones (Regla 21 de las Reglas de Arbitraje).

El tiempo destinado a la constitución del Tribunal puede variar según el tiempo que les lleve a las partes determinar el número de árbitros y el método de nombramiento, así como  seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal. Las partes pueden acordar tomarse el tiempo que necesiten para constituir el Tribunal. Sin embargo, si una parte le pide al CIADI que nombre a un árbitro, el CIADI se compromete a emplear sus mejores esfuerzos para concretar el nombramiento dentro de los 30 días posteriores a la solicitud.

Efectos de la constitución del Tribunal

Una vez constituido el Tribunal:

  • Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) para desempeñarse como Secretario del Tribunal
  • El CIADI les envía la Solicitud de arbitraje y toda la correspondencia intercambiada entre el CIADI y las partes a los miembros del Tribunal, incluida cualquier solicitud de medidas provisionales, garantía por costos, notificación de financiamiento por terceros o excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación presentada u opuesta antes de la constitución del Tribunal (Regla 21 de las Reglas de Arbitraje)
  • La primera sesión del Tribunal debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 29 de las Reglas de Arbitraje). El Secretario del Tribunal se comunicará con las partes a fin de consultarles sobre su disponibilidad para la sesión
  • Una parte podrá oponer excepciones preliminares al amparo de la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje a más tardar 45 días después de la constitución, salvo que las partes hayan acordado otro procedimiento.
  • El Secretario del Tribunal les solicitará a las partes que hagan un pago anticipado en aras de cubrir los costos del procedimiento (Regla 15(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero). El monto de este anticipo variará según el número de árbitros y los gastos previstos en la fase siguiente del procedimiento. Las partes pueden esperar una solicitud de anticipo en el orden de USD 150.000-200.000 por parte. El monto que anticipó la demandante después del registro de la Solicitud de arbitraje se considerará un pago parcial respecto de su porcentaje de este anticipo (Regla 15(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero).
  • El cargo administrativo (USD 42.000 en virtud de los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se devenga después del registro de la Solicitud de arbitraje, se divide en partes iguales entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes todos los años, en el día que coincide con el aniversario de la fecha de registro de la Solicitud.