Excepciones preliminares - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
El Tribunal podrá considerar si una diferencia se encuentra dentro de la jurisdicción del CIADI y es de la propia competencia del Tribunal, de oficio o en respuesta a la excepción formulada por una parte (Artículo 41 del Convenio del CIADI, Regla 43(1) de las Reglas de Arbitraje).
Si una parte desea objetar la jurisdicción del CIADI, la competencia del Tribunal o la admisibilidad de una reclamación, debe notificar dicha excepción preliminar al Tribunal lo antes posible. El Tribunal podrá pronunciarse sobre la excepción como cuestión preliminar (“bifurcar”) o conjuntamente con las cuestiones de fondo de la diferencia.
En ocasiones, los plazos aplicables a las excepciones preliminares y a cualquier solicitud de bifurcación se discuten en la primera sesión del Tribunal y se incorporan en el calendario procesal incluido en la Resolución Procesal No. 1.
Excepciones preliminares con una solicitud de bifurcación (Regla 44 de las Reglas de Arbitraje)
Cualquiera de las partes podrá solicitar que el Tribunal bifurque las excepciones preliminares y se pronuncie sobre ellas antes de pronunciarse sobre el fondo de la diferencia. El Tribunal decide la solicitud de bifurcación en primer lugar.
Si el Tribunal decide abordar la excepción preliminar en una fase separada del procedimiento:
- suspende el procedimiento sobre el fondo
- determina el calendario de presentaciones escritas sobre la excepción preliminar en consulta con las partes
- decide si corresponde admitir la excepción, o bien denegarla y reanudar el procedimiento sobre el fondo, dentro de los 180 días siguientes a la última presentación (Regla 44(3) de las Reglas de Arbitraje).
Si el Tribunal admite la excepción dictará un laudo. La decisión de denegar la excepción constituye una "Decisión sobre Jurisdicción” que se acompaña con instrucciones relativas al procedimiento sobre el fondo.
Si el Tribunal decide unir la excepción preliminar al fondo:
- determina el calendario de presentaciones escritas para las presentaciones sobre la excepción preliminar y el fondo en consulta con las partes
- dicta un Laudo dentro de los 240 días siguientes a la última presentación en el procedimiento.
Excepciones preliminares sin una solicitud de bifurcación (Regla 45 de las Reglas de Arbitraje)
Si no hay solicitud de bifurcación alguna o la solicitud es extemporánea, la excepción preliminar es unida al fondo (Regla 45(1) de las Reglas de Arbitraje).
La parte interesada debe oponer la excepción preliminar a más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación sobre el fondo o lo antes posible si la excepción se funda en hechos de los que la parte no tenía conocimiento al momento de la presentación del memorial de contestación (Regla 45(b) de las Reglas de Arbitraje). El memorial de contestación también debe presentarse a más tardar en esa fecha (Regla 45(c) de las Reglas de Arbitraje).
Si la excepción se refiere a una demanda subordinada, debe presentarse a más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de la demanda subordinada (Regla 45(b)(ii) de las Reglas de Arbitraje).
El Tribunal determina el calendario de presentaciones escritas sobre la excepción preliminar en consulta con las partes y debe dictar el laudo dentro de los 240 días siguientes a la última presentación en el procedimiento (Regla 45(d) de las Reglas de Arbitraje). El laudo puede admitir la excepción, lo cual resulta en un laudo sobre jurisdicción, o denegar la excepción y admitir o desestimar las reclamaciones sobre el fondo.