Evaluación de la Solicitud y registro – Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Tan pronto como una parte haya presentado una Solicitud de arbitraje junto con el correspondiente derecho de registro, el CIADI le transmite la Solicitud a la otra parte y revisa la Solicitud a fin de determinar si se puede registrar. Este proceso de evaluación está establecido en el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y la Regla 6 de las Reglas de Iniciación.

El proceso de evaluación 

Una vez presentada la Solicitud, el Secretario General del CIADI debe determinar si la diferencia se encuentra o no manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro sin demora. Esta determinación se realiza con base en la información contenida en la Solicitud.

En caso de una carencia manifiesta de uno de los requisitos del Artículo 25 del Convenio del CIADI, el Secretario General no podrá registrar la Solicitud. De lo contrario, la Solicitud deberá registrarse. La decisión de proceder al registro de la Solicitud es inapelable y es sin perjuicio de los poderes del Tribunal respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Regla 7 de las Reglas de Iniciación). 

En promedio, el proceso de evaluación dura tres semanas, dependiendo de si el CIADI necesita aclaraciones, información adicional o documentación de la parte solicitante.

Registro

La notificación del registro se envía a las partes, y los datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI. Todas las etapas significativas posteriores del procedimiento se publican en la "Información Procesal" del caso en cuestión. 

Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo respecto del y a constituir un Tribunal lo antes posible. La fecha de registro da inicio a los plazos para que las Partes alcancen un acuerdo respecto del método de constitución del Tribunal (45 días) y del nombramiento de los miembros del Tribunal (90 días)

Las Reglas de Iniciación son aplicables a los pasos que se toman hasta el registro de la Solicitud.