Acumulación y coordinación - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Las partes de dos o más arbitrajes en curso administrados por el CIADI podrán acordar acumular o coordinar estos arbitrajes (Regla 46 de las Reglas de Arbitraje).
Acumulación
La acumulación une todos los aspectos de dos o más arbitrajes y resulta en un único laudo (Regla 46(2) de las Reglas de Arbitraje). Por lo general, esto supondría unir un procedimiento con otro y descontinuar el primero de ellos. Permite que los casos sean tratados por un único Tribunal en un solo procedimiento, con un solo conjunto de honorarios de los árbitros y un solo cargo administrativo del CIADI. De ese modo, las partes pueden evitar los costos en que incurrirían si los casos similares prosiguieran por separado.
Para proceder a la acumulación en virtud de las Reglas de Arbitraje del CIADI, los arbitrajes deben haber sido registrados de conformidad con el Convenio del CIADI y deberían involucrar al mismo Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público del Estado Contratante).
Coordinación
La coordinación es cualquier forma de alineación de casos que no suponga una acumulación, que permitiría que las partes se beneficiaran de sinergias en procedimientos estrechamente relacionados (Regla 46(3) de las Reglas de Arbitraje). Esto puede comprender, por ejemplo, el nombramiento de los mismos árbitros para conocer de procedimientos que de otro modo estarían separados, organización de audiencias conjuntas o incluso cuestiones más simples como asegurar que dos o más laudos se dicten simultáneamente.
Los arbitrajes se mantienen como procedimientos separados y resultan en laudos individuales.
Dado que la coordinación alinea solo determinados aspectos de dos o más arbitrajes, las partes podrán coordinar los procedimientos aun cuando estén sujetos a reglas de arbitraje diferentes (p. ej., un arbitraje CIADI y un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI relacionado, o un arbitraje CIADI y un arbitraje CNUDMI relacionado).
Procedimiento
Las partes que pretenden acumular o coordinar procedimientos deben presentar conjuntamente al Secretario General los términos propuestos. El Secretario General consultará a las partes para asegurar que los términos propuestos puedan ser implementados (Regla 46(4) de las Reglas de Arbitraje).
Después de la consulta, el Secretario General comunica los términos propuestos acordados por las partes a los Tribunales constituidos en los arbitrajes que se pretende acumular o coordinar. Los Tribunales emiten cualquier resolución o decisión necesaria para implementar estos términos (Regla 46(5) de las Reglas de Arbitraje).
Según las circunstancias, estas resoluciones pueden requerir descontinuar uno o más procedimientos; fijar un calendario procesal común; organizar una audiencia conjunta, etc.
Algunos tratados abordan la acumulación y/o coordinación (véase, p. ej., Artículo 1126 del TLCAN). La Regla 46 de las Reglas de Arbitraje no sustituye ni anula tales disposiciones y desempeña un rol complementario respecto de las reglas propias de cada tratado.