Actuaciones escritas - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
Generalmente, las actuaciones escritas están compuestas por dos rondas de escritos (Regla 30 de las Reglas de Arbitraje):
- Primera ronda: la parte solicitante presenta un Memorial seguido del Memorial de Contestación de la parte contraria
- Segunda ronda: la parte solicitante presenta una Réplica seguida de la Dúplica de la parte contraria. La Réplica y la Dúplica se limitan a responder al último escrito presentado o a tratar hechos nuevos que no pudieran ser conocidos al momento de la primera ronda de escritos (Regla 30(2) de las Reglas de Arbitraje).
Las partes podrán acordar modificar la cantidad de escritos y se las invita a llegar a un acuerdo respecto de sus plazos de presentación. El Tribunal también podrá disponer, por iniciativa propia o por acuerdo con las partes, la presentación de otros escritos, tales como escritos posteriores a la audiencia.
Generalmente, el calendario de presentación de escritos se discute en la primera sesión del Tribunal, y cualquier acuerdo de las partes o decisión del Tribunal se incluye en la Resolución Procesal No. 1.
En general, los escritos incluyen presentaciones de los hechos, el derecho y los argumentos, y petitorios. Pueden estar acompañados de pruebas pertinentes, en particular, declaraciones testimoniales, informes periciales y anexos documentales.
Las partes deben solicitar la autorización del Tribunal si desean presentar escritos, observaciones o pruebas no previstos en el calendario, salvo que la presentación de dichos documentos esté prevista por el Convenio o estas Reglas (Regla 30(3) de las Reglas de Arbitraje).