Constitución del Comité – Comprobación de Hechos (Reglas de 2022)
Constitución del Comité
Una vez que el miembro único o cada uno de los miembros del Comité hayan aceptado sus nombramientos y que se haya constituido el Comité, el Secretario General notifica a las partes y transmite la solicitud y toda la correspondencia entre el CIADI y las partes al Comité (Regla 11 de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).
Una vez constituido el Comité:
- Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) como Secretario de Comité (Regla 2 del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI).
- Se invita a las partes a presentar presentaciones escritas iniciales dentro de los 15 días siguientes a la constitución del Comité (Regla 12(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).
- La primera sesión debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 12 (2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). El Secretario del Comité se comunicará con el Comité y las partes a fin de preguntarles por su disponibilidad para la sesión.
- El Secretario del Comité solicitará a las partes que realicen un primer anticipo para sufragar los costos del procedimiento (Regla 7(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI). El monto del primer anticipo variará según el número de miembros del Comité y los gastos previstos en la fase siguiente del procedimiento, lo cual incluye si se requieren visitas a cualquier lugar relacionado con la diferencia y el número de personas que deben entrevistarse. El monto anticipado por las partes al momento del registro de la solicitud se considerará un pago parcial respecto de su porcentaje de este anticipo (Regla 7(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI). Todo fondo que no haya sido utilizado será reembolsado a las partes.
- Se aplicarán cargos administrativos en forma de honorarios por hora (véase Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos), que se dividirán en partes iguales entre las partes salvo acuerdo en contrario de estas (Regla 15(a) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). Estos cargos se deducen periódicamente de los anticipos de las partes.
Cabe destacar que, salvo acuerdo en contrario entre las partes y el Comité, un miembro no podrá desempeñarse como árbitro, conciliador, consejero, perito, juez, mediador, testigo ni en ninguna otra capacidad, en ningún procedimiento relacionado con las circunstancias examinadas durante la comprobación de hechos (Regla 10(7) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).