Constitución del Comité – Comprobación de Hechos (Reglas de 2022)

Constitución del Comité

Una vez que el miembro único o cada uno de los miembros del Comité hayan aceptado sus nombramientos y que se haya constituido el Comité, el Secretario General notifica a las partes y transmite la solicitud y toda la correspondencia entre el CIADI y las partes al Comité (Regla 11 de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

Una vez constituido el Comité:

Cabe destacar que, salvo acuerdo en contrario entre las partes y el Comité, un miembro no podrá desempeñarse como árbitro, conciliador, consejero, perito, juez, mediador, testigo ni en ninguna otra capacidad, en ningún procedimiento relacionado con las circunstancias examinadas durante la comprobación de hechos (Regla 10(7) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).