(1) Cada parte presentará un escrito preliminar de no más de 50 páginas al Secretario General dentro de los 15 días siguientes a la fecha de constitución del Comité, salvo acuerdo en contrario de las partes, y en cualquier caso antes de la primera sesión. El escrito preliminar abordará la opinión de cada parte sobre el mandato del Comité, el alcance de la investigación, los documentos relevantes, las personas que han de entrevistarse, las visitas a cualquier lugar relacionado con la diferencia y cualquier otra cuestión relevante. El Secretario General transmitirá las presentaciones escritas preliminares al Comité y a la otra parte.
(2) El Comité celebrará una primera sesión con las partes dentro de los 30 días siguientes a su constitución o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar.
(3) En la primera sesión, el Comité determinará el protocolo de la comprobación de hechos (“protocolo”) previa consulta a las partes sobre cuestiones procesales, incluyendo:
(a) el mandato del Comité;
(b) el proceso para la tramitación del procedimiento, abordarando aspectos tales como los idiomas del procedimiento; el método de comunicación; el lugar de las sesiones y si se celebrarán en persona o de manera remota; las siguientes etapas del procedimiento; el tratamiento de la información y los documentos; las personas que han de entrevistarse; las visitas a cualquier lugar relacionado con la diferencia; y cualquier otro asunto procesal o administrativo;
(c) si el informe que ha de emitirse será vinculante para las partes; y
(d) si el Comité debería hacer recomendaciones en su informe.
(4) El Comité tramitará el procedimiento de conformidad con el protocolo y realizará todas las actuaciones necesarias para cumplir su mandato. A tal fin, adoptará todas las decisiones necesarias para la tramitación del procedimiento.
(5) Cualquier cuestión no prevista en estas Reglas o no acordada previamente por las partes será determinada por acuerdo de las partes o, en ausencia de dicho acuerdo, por el Comité.
(1) El Comité tratará a las partes de manera igualitaria y otorgará a cada parte una oportunidad razonable de participar en el procedimiento. El Comité tramitará el procedimiento de manera expedita y eficiente en materia de costos y consultará regularmente a las partes sobre la tramitación del procedimiento.
(2) Las partes cooperarán con el Comité y entre sí y tramitarán el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos. Las partes procurarán proporcionar todas las explicaciones, los documentos u otra información que sean pertinentes solicitados por el Comité y participarán en las sesiones del Comité. Las partes harán lo posible para facilitar la investigación del Comité.
Los plazos a los que se refieren estas Reglas se calcularán a partir del día siguiente a la fecha en la que se realice la actuación que da inicio al período, en función de la hora en la sede del Centro. Un plazo se tendrá por cumplido si la actuación procesal se realiza en la fecha pertinente, o en el día hábil siguiente si el plazo vence un sábado o domingo.
Salvo acuerdo en contrario de las partes:
(a) las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos del Comité y los cargos administrativos y costos directos del Centro; y
(b) cada parte deberá sufragar cualquier otro costo que incurra en relación con el procedimiento.
(1) Toda la información relacionada con el procedimiento de comprobación de hechos, y todos los documentos generados u obtenidos durante el procedimiento tendrán carácter confidencial, salvo que:
(a) exista acuerdo en contrario de las partes;
(b) la información o el documento se encuentre disponible de manera independiente; o
(c) la legislación requiera su revelación.
(2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, será confidencial el hecho de que estas estén recurriendo o hayan recurrido a un procedimiento de comprobación de hechos.
Una parte no podrá invocar en el marco de otros procedimientos ninguna postura adoptada, admisión realizada u opinión expresada por la otra parte o los miembros del Comité durante el procedimiento de comprobación de hechos, salvo acuerdo en contrario de las partes