Las partes que quieran iniciar un procedimiento de comprobación de hechos en virtud de estas Reglas deberán presentar conjuntamente una solicitud al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos.
(1) La solicitud deberá:
(a) estar redactada en español, francés o inglés, o en cualquier otro idioma con la aprobación del Secretario General;
(b) identificar a cada parte del procedimiento y proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono;
(c) estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada;
(d) acompañar prueba del poder de representación de cualquier representante;
(e) ser presentada electrónicamente, salvo que el Secretario General autorice la presentación de la solicitud en un formato distinto;
(f) si la parte solicitante es una persona jurídica, indicar que ha obtenido todas las autorizaciones internas necesarias para presentar la solicitud y adjuntar dichas autorizaciones;
(g) indicar que el procedimiento involucra a un Estado o una ORIE, describir la inversión con la que se relaciona el procedimiento, e indicar los hechos que han de examinarse y las circunstancias relevantes;
(h) adjuntar el acuerdo de las partes para recurrir a la comprobación de hechos en virtud de estas Reglas; y
(i) contener cualquier propuesta o acuerdo de las partes respecto de la constitución de un Comité de Comprobación de Hechos (“Comité”), las cualidades de su(s) miembro(s), su mandato y el procedimiento que ha de seguirse durante la comprobación de hechos.
(2) Todo documento redactado en un idioma que no sea español, francés, inglés o en cualquier idioma aprobado por el Secretario General en virtud de la Regla 6(1)(a), deberá ser acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento; sin embargo, el Secretario General podrá requerir una traducción más amplia o completa del documento.
(1) El Secretario General deberá acusar recibo de la solicitud con prontitud.
(2) Una vez recibida la solicitud y el derecho de presentación, el Secretario General deberá registrar la solicitud si, sobre la base de la información proporcionada, pareciera que la solicitud se encuentra dentro del alcance de la Regla 2(1).
(3) El Secretario General deberá notificar el registro de la solicitud a las partes, o la denegación del mismo y los motivos de dicha denegación.
(4) La notificación del registro de la solicitud deberá:
(a) dejar constancia de que la solicitud ha sido registrada e indicar la fecha del registro;
(b) confirmar que toda la correspondencia dirigida a las partes en relación con el procedimiento será enviada a la dirección de contacto indicada en la notificación, salvo que se comunique otra información de contacto al Secretario General; e
(c) invitar a las partes a que constituyan un Comité sin demora.