(1) “Secretariado” significa el Secretariado del Centro.
(2) “Organización Regional de Integración Económica” u “ORIE” significa una organización constituida por Estados a la que estos han transferido la competencia con respecto a cuestiones reguladas por estas Reglas, incluyendo la facultad para tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichas cuestiones.
(3) “Centro” o “CIADI” significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido en virtud del Artículo 1 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.
(4) “Solicitud” significa una solicitud de comprobación de hechos junto con los documentos de respaldo requeridos.
(5) “Secretario General” significa el Secretario General del Centro.
(6) “Arancel de derechos” significa los derechos, honorarios y cargos publicados por el Secretario General.
(1) El Secretariado está autorizado para administrar procedimientos de comprobación de hechos que estén relacionados con una inversión, que involucren a un Estado o una ORIE, y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro.
(2) La referencia a un Estado o a una ORIE incluye una subdivisión política del Estado, o a un organismo público del Estado o de la ORIE. El Estado o la ORIE deberá aprobar el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público que sea parte en la comprobación de hechos en virtud del párrafo (1), salvo que el Estado o la ORIE en cuestión notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria.
(3) El Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI será aplicable a los procedimientos tramitados en virtud de estas Reglas.
(1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier procedimiento de comprobación de hechos tramitado en virtud de la Regla 2.
(2) Las partes pueden acordar modificar la aplicación de cualquiera de estas Reglas salvo las Reglas 1-7.
(3) Las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Cada parte podrá estar representada o asistida por apoderados, consejeros, abogados u otros asesores, cuyos nombres y prueba de su poder de representación deberán ser notificados con prontitud por la parte respectiva al Secretario General (“representante(s)”).