El procedimiento terminará con:
(a) la emisión de una notificación por parte del Secretario General en virtud de la Regla 9(4).
(b) la emisión de un informe por parte del Comité; o
(c) una notificación de las partes de que han llegado a un acuerdo para terminar el procedimiento.
Si una parte no participa en el procedimiento o no coopera con el Comité y el Comité determina que ya no puede cumplir su mandato, este deberá, previa notificación a las partes, dejar constancia en su informe de la falta de participación o cooperación de esa parte.
(1) El informe deberá dictarse por escrito y deberá incluir:
(a) el mandato del Comité;
(b) el protocolo aplicado;
(c) un breve resumen del procedimiento;
(d) una recomendación si así lo solicitaron las partes; y
(e) los hechos establecidos por el Comité y las razones por las cuales ciertos hechos no se han podido establecer; o
(f) una indicación de la falta de participación o cooperación de una parte en virtud de la Regla 19.
(2) El informe será adoptado por una mayoría de los miembros y estará firmado por ellos. Si un miembro no firma el informe, se dejará constancia de ese hecho.
(3) Cualquier miembro podrá adjuntar una declaración al informe si el miembro no estuviera de acuerdo con alguno de los hechos establecidos.
(4) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el informe del Comité no será vinculante para las partes, y quedará a discreción de las partes el efecto que haya que darle al informe.
(1) Una vez que el informe haya sido firmado por los miembros del Comité, el Secretario General deberá, con prontitud:
(a) enviar una copia certificada del informe a cada una de las partes, indicando la fecha del envío en el informe; y
(b) depositar el informe en los archivos del Centro.
(2) El Secretario General proporcionará copias certificadas adicionales del informe a una parte a petición de esta.