Terminación del Procedimiento – Comprobación de Hechos (Reglas de 2022)

Existen varias maneras en las que puede terminar un procedimiento de comprobación de hechos del CIADI (Regla 18 de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI):

  • la emisión de una notificación por parte del Secretario General de que el procedimiento se da por terminado debido a que las partes no han actuado para nombrar a los miembros del Comité durante 120 días consecutivos después de la fecha de registro o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar, en virtud de la Regla 9(4) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI
  • la emisión de un informe por parte del Comité
  • una notificación de las partes de que han llegado a un acuerdo para terminar el procedimiento

En su informe, el Comité puede (Regla 20 de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI):

  • hacer una recomendación si así lo solicitaron las partes
  • establecer hechos y las razones por las cuales ciertos hechos no se han podido establecer
  • dejar constancia de la falta de participación o cooperación de una parte

El informe es adoptado por una mayoría de los miembros y está firmado por ellos (Regla 20(2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). Cualquier miembro podrá adjuntar una declaración al informe si no estuviera de acuerdo con alguno de los hechos establecidos (Regla 20(3) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). El Secretario General envía una copia certificada del Informe a cada una de las partes (Regla 21 de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el informe del Comité no es vinculante para las partes, y quedará a discreción de las partes el efecto que haya que darle al informe (Regla 20(4) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

El procedimiento también podrá terminar si las partes no pagan los anticipos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI).