Comité de Comprobación de Hechos – Selección y Nombramiento – Comprobación de Hechos (Reglas de 2022)

Número de miembros

Las partes podrán ponerse de acuerdo respecto del nombramiento de un miembro único o un número impar de miembros para formar un Comité. En el supuesto de que las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre el número de miembros dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro, las Reglas establecen que habrá un miembro único nombrado por acuerdo de las partes (Regla 9(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

Selección

El miembro del Comité deberá ser imparcial e independiente de las partes (Regla 8(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). No existe requisito de nacionalidad alguno para los miembros del Comité en las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI.  

Además de los requisitos establecidos por las Reglas de Comprobación de Hechos, hay varias consideraciones prácticas que las partes pueden tener en cuenta al momento de seleccionar a un miembro del Comité. Estas incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Experiencia en calidad de miembro de un Comité de Comprobación de Hechos o de investigador
  • Pericia técnica y científica relevante
  • Capacitación relevante
  • Dominio de idiomas
  • Experiencia en la resolución de diferencias internacionales que involucren a Estados
  • Experiencia profesional trabajando en o con gobiernos, entidades públicas u ORIEs.

Nombramiento de un miembro del Comité

Las partes deben proporcionarle al CIADI el nombre completo, la nacionalidad y la información de contacto (a saber, el domicilio postal, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico) de la persona nombrada (Regla 10(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). El CIADI también solicita el currículum vítae de la persona nombrada. Una vez recibida esta información, el CIADI solicitará la aceptación del nombramiento (Regla 10(2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). Después, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada (Regla 10(4) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

Tras la aceptación del nombramiento, el miembro deberá proporcionar una declaración (Regla 10(3) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI) en la que indique cuestiones relacionadas con su independencia, imparcialidad y disponibilidad así como su compromiso de mantener la confidencialidad del procedimiento.

Asistencia del Secretario General con los nombramientos

El CIADI se encuentra disponible en cualquier momento para asistir a las partes con la identificación de miembros de Comité experimentados.  Las partes podrán solicitar conjuntamente la asistencia del Secretario General con un nombramiento en cualquier momento (Regla 9(2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).

Mecanismo supletorio para el nombramiento de un miembro

Si las partes no pudieran nombrar a los miembros del Comité dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud, cualquiera de ellas podrá solicitar que el Secretario General nombre al miembro que aún no haya sido nombrado (Regla 9(3) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). Subsidiariamente, las partes podrán aceptar un período o procedimiento diferente.