Terminación de la conciliación - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

Una conciliación podrá terminar con la emisión del Informe por parte de la Comisión (Reglas 43 a 45 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI) o con una resolución de descontinuación emitida con anterioridad a la constitución de la Comisión (Regla 42 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La conciliación también podrá terminar si las partes no pagan los anticipos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).

Terminación con anterioridad a la constitución de la Comisión

Si con anterioridad a la constitución de la Comisión las partes solicitan conjuntamente la descontinuación de la conciliación, o si una sola parte solicita la descontinuación y la otra parte no se opone, el Secretario General descontinúa la conciliación (Regla 42 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Si ambas partes abandonan la conciliación y omiten realizar cualquier actuación tendiente a la constitución de la Comisión durante más de 150 días, el Secretario General está autorizado a descontinuar la conciliación siguiendo el procedimiento previsto en la Regla 42(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Terminación con posterioridad a la constitución de la Comisión

Una vez constituida la Comisión, el instrumento que termina la conciliación se denomina “informe”. Los tipos de informes que una Comisión podrá emitir incluyen:

El Informe de la Comisión debe incluir:

La Regla 18 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI establece que, salvo acuerdo en contrario de las partes, una parte no podrá invocar, en cualquier otro procedimiento, las posiciones adoptadas, ofertas de avenencia hechas durante la conciliación, o el informe de la Comisión. Por lo tanto, el informe de la Comisión también incluye cualquier acuerdo de las partes respecto del uso de información proveniente de la conciliación en otros procedimientos (Regla 46(1)(i) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).