Primeros pasos después del registro – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El procedimiento comienza cuando se registra la solicitud de conciliación. Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario son aquellas que estén vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 1(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).  

Las partes pueden acordar modificar las disposiciones de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario, salvo las Reglas 1-9 (Regla 1(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Si alguna de las Reglas o cualquier acuerdo de las partes está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalecerá esta disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). 

Efectos del registro

Una vez que se registra la solicitud de conciliación:

Se le solicitará a la demandante el pago de un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión. Este monto se considerará un pago parcial de la demandante respecto de su parte de los anticipos que las partes deben sufragar después de la constitución de la Comisión (Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).