Selección y nombramiento de conciliadores – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

Una vez que se haya determinado el número de conciliadores y el método de su nombramiento, los conciliadores podrán ser nombrados. Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión de conformidad con el método de nombramiento establecido, podrá aplicarse el mecanismo supletorio del Mecanismo Complementario del CIADI.

No se requiere que las partes seleccionen a los conciliadores que integran la Lista de Conciliadores del CIADI, si bien pueden hacerlo si así lo desean.

Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario establecen determinados requisitos en cuanto a las cualificaciones de las personas nombradas para formar parte de las Comisiones de conciliación del CIADI, aunque las partes tienen la libertad de elegir a quienes ellas deseen.

Requisitos para las personas nombradas

Todos los conciliadores del Mecanismo Complementario del CIADI deben ser personas que reúnan las siguientes condiciones:

No existe requisito de nacionalidad alguno para los conciliadores en las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Consideraciones adicionales para la selección de conciliadores

Además de los requisitos establecidos por las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, hay consideraciones prácticas que las partes deberían tener en cuenta al momento de seleccionar a un conciliador. Estas incluyen:

  • Ausencia de conflicto de intereses
  • Experiencia en calidad de conciliador o mediador o experiencia en otros métodos amistosos de resolución de diferencias
  • Conocimiento de la(s) ley(es) pertinente(s)
  • Dominio de idiomas
  • Disponibilidad del conciliador 
  • Capacidad de cumplir con los plazos del caso
  • Cohesión de la Comisión
  • Otras áreas de especialidad

Nombramiento de un conciliador

Las partes deben proporcionarle al CIADI el nombre completo, la nacionalidad y la información de contacto (a saber, domicilio postal, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico) de cada conciliador (Regla 24 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

El CIADI también solicita el currículum vítae de la persona nombrada.

Una vez que se nombra a un conciliador, el CIADI solicita que la persona nombrada acepte la nominación. Luego, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada.

Si un conciliador acepta el nombramiento, deberá proporcionar una declaración firmada en la forma publicada por el CIADI, en la que revele cualquier información relevante (Regla 24(3)(b) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Si un conciliador rechaza el nombramiento, o no lo acepta y no proporciona la declaración firmada dentro del plazo de 20 días, el CIADI invitará a la parte nombrar a nombrar a otro conciliador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior (Regla 24(5) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Reemplazo de conciliadores con anterioridad a la constitución de la Comisión

Antes de la constitución de la Comisión, un conciliador puede retirar su aceptación, una parte puede reemplazar a un conciliador que haya nombrado, o las partes pueden acordar reemplazar a cualquier conciliador (Regla 25 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Si se retira el nombramiento de un conciliador, el CIADI invitará a la parte que nombró a ese conciliador a nombrar a otro de conformidad con el método seguido para su nombramiento.

Asistencia del Secretario General con los nombramientos

Las partes podrán solicitar que el Secretario General asista con un nombramiento en cualquier momento. Ésta podría relacionarse con el nombramiento de un Conciliador Único, del Presidente de la Comisión o de todos los miembros de la Comisión (Regla 22 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

La participación del Secretario General puede ser conforme al acuerdo de las partes sobre el método de constitución de la Comisión (p. ej., las partes coinciden en que el Presidente deberá ser nombrado por el Secretario General) o de forma ad hoc cuando no pueden llegar a un acuerdo. Por ejemplo, si las partes deben nombrar al Presidente de la Comisión de manera conjunta, pero no se ponen de acuerdo respecto del Presidente, pueden solicitar la asistencia del Secretario General antes de recurrir al procedimiento supletorio previsto en la Regla 23 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Las partes pueden estipular las consideraciones que quieren que el Secretario General tenga en cuenta en el proceso de nombramiento.

Si las partes no indican ningún método de nombramiento en particular, el Secretario General podrá proponer un procedimiento, p. ej., una propuesta de candidatos (“ballot") o un procedimiento de listas.

Una propuesta de candidatos se desarrolla del siguiente modo:

  • El CIADI les proporciona a las partes un formulario de propuesta de candidatos que contiene los nombres de varios candidatos
  • Cada parte tiene una fecha para devolver el formulario de propuesta de candidatos completo, indicando los candidatos que acepta o rechaza
  • Ninguna parte está obligada a compartir su propuesta de candidatos completa con la otra parte
  • Si las partes llegan a un acuerdo respecto de un candidato a partir de la propuesta de candidatos, se considerará que dicha persona ha sido nombrada por acuerdo de las partes 
  • Si las partes llegan a un acuerdo respecto de más de un candidato propuesto, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a las partes de la selección.

Un procedimiento de listas se desarrolla del siguiente modo:

  • El CIADI les proporciona a las partes una lista de varios candidatos
  • Cada parte puede eliminar un número determinado de candidatos y calificar al resto de los candidatos
  • Se nombra al candidato con mejor calificación o, si dos o más candidatos tienen la misma calificación, el CIADI selecciona a uno de ellos.

Cualquier nombramiento de conformidad con un procedimiento propuesto por el Secretario General se considera un nombramiento por acuerdo de las partes en virtud del método establecido para la constitución de la Comisión.

Si el procedimiento no resulta en un nombramiento, las partes pueden solicitar asistencia adicional del Secretario General en virtud de la Regla 22 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI o recurrir al mecanismo supletorio previsto en la Regla 23 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Mecanismo supletorio para el nombramiento de un conciliador

Si las partes no logran nombrar a todos los miembros de la Comisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud de conciliación, cualquiera de ellas podrá solicitar que el Secretario General nombre al/a los conciliador(es) que aún no hayan sido nombrados (Regla 23(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). En subsidio, las partes podrán aceptar un período o procedimiento diferente.

Si la solicitud en virtud de la Regla 23(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI se refiere tanto a un co-conciliador como al Presidente de la Comisión, el Secretario General nombrará al co-conciliador en primer lugar (Regla 23(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Antes de que se nombre al candidato, el Secretario General consultará a las partes acerca del candidato que debe ser nombrado y les da la oportunidad de plantear cualquier circunstancia que demuestre que la persona carece de las cualidades requeridas conforme a la Regla 20 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Hasta tanto se complete el proceso, las partes podrán nombrar a los conciliadores faltantes en virtud del método de constitución establecido o de mutuo acuerdo.

El Secretario General hará lo posible para completar el proceso de nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de nombramiento (Regla 23(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).