Tramitación de la conciliación después de la primera sesión - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

El objetivo de la Comisión consiste en esclarecer los asuntos en disputa entre las partes y en brindarles para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable de la totalidad o de parte de la diferencia (Regla 32(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La conciliación del CIADI es, por consiguiente, un método de resolución amigable de controversias, con diferencias evidentes respecto de la mediación, tales como el ámbito de aplicación, el número de conciliadores, el procedimiento de nombramiento supletorio y las facultades de la Comisión).

Las partes deben cooperar con la Comisión de buena fe a fin de lograr este objetivo (Regla 37(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La Comisión debe tramitar la conciliación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 33(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI), debe tratar a las partes de manera igualitaria y otorgar a cada parte una oportunidad razonable de comparecer y participar (Regla 33(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Para asistir a las partes para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable, la Comisión podrá comunicarse con las partes conjuntamente o por separado (Regla 32(4)(b) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI), solicitar información y presentaciones escritas adicionales de cualquiera de las partes (Reglas 32(4)(a) y 38(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI), así como visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia (Regla 32(4)(c) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

A lo largo de la conciliación, la Comisión emitirá las resoluciones procesales necesarias para la tramitación de la misma y deberá aplicar cualquier acuerdo de las partes sobre cuestiones procesales en la medida en que el acuerdo no esté en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse ni con el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIASI (Regla 34(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

La Comisión podrá reunirse con las partes conjuntamente o por separado (‘diplomacia itinerante’) (Regla 40(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI) a fin de asistir a las partes para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable.

Durante una conciliación, la Comisión podrá, previa consulta a las partes, recomendar que las partes se abstengan de realizar acciones concretas que pudieran agravar la diferencia o recomendar términos de solución específicos (Regla 32(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Dichas recomendaciones podrán formularse oralmente o por escrito y cualquiera de las partes podrá solicitar que la Comisión exponga el razonamiento. (Regla 32(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).