(1) La Comisión aclarará los asuntos en disputa y asistirá a las partes para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable de la totalidad o de parte de la diferencia.
(2) A fin de lograr el acuerdo entre las partes, la Comisión podrá recomendar, en cualquier etapa del procedimiento y previa consulta a las partes:
(a) términos de solución específicos a las partes; o
(b) que las partes se abstengan de realizar acciones concretas que pudieran agravar la diferencia mientras la conciliación se encuentre en curso.
(3) Las recomendaciones podrán formularse oralmente o por escrito. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la Comisión exponga el razonamiento de cualquier recomendación. La Comisión podrá invitar a cada una de las partes a formular observaciones respecto de cualquier recomendación formulada.
(4) En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión podrá:
(a) solicitar explicaciones, documentos u otro tipo de información de cualquiera de las partes u otras personas;
(b) comunicarse con las partes conjuntamente o por separado; o
(c) visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o realizar investigaciones con el acuerdo y la participación de las partes.
(1) La Comisión tramitará el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos.
(2) La Comisión tratará a las partes de manera igualitaria y otorgará a cada parte una oportunidad razonable de comparecer y participar en el procedimiento.
(1) La Comisión emitirá las resoluciones y decisiones necesarias para la tramitación de la conciliación.
(2) La Comisión adoptará decisiones por mayoría de votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.
(3) Las resoluciones y decisiones podrán ser emitidas por cualquier medio de comunicación apropiado y podrán estar firmadas por el Presidente en nombre y representación de la Comisión.
(4) La Comisión aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre cuestiones procesales, sujeto a la Regla 1(3), y en la medida que el acuerdo no esté en conflicto con el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI.
La participación de la mayoría de los miembros de la Comisión por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las reuniones y deliberaciones, salvo acuerdo en contrario de las partes.
(1) Las deliberaciones de la Comisión se realizarán en privado y serán de carácter confidencial.
(2) La Comisión podrá deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que estime apropiado.
(3) La Comisión podrá ser asistida por el Secretario de la Comisión durante sus deliberaciones. Ninguna otra persona asistirá a la Comisión durante sus deliberaciones, salvo que la Comisión decida lo contrario y notifique a las partes.
(1) Las partes cooperarán con la Comisión y entre sí, y tramitarán la conciliación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos.
(2) A solicitud de la Comisión, las partes proporcionarán todas las explicaciones, los documentos u otra información que sean pertinentes. Las partes facilitarán las visitas a cualquier lugar relacionado con la diferencia de conformidad con la Regla 32(4)(c) y harán lo posible para facilitar la participación de otras personas a solicitud de la Comisión.
(3) Las partes respetarán todos los plazos acordados o fijados por la Comisión.
(4) Las partes deberán prestar la máxima consideración a las recomendaciones de la Comisión.
(1) Cada parte presentará de manera simultánea una breve presentación escrita inicial que describa los asuntos en disputa y sus posiciones respecto de esos asuntos 30 días después de la constitución de la Comisión, y en cualquier otra fecha que la Comisión fije en consulta con las partes, y en cualquier caso antes de la primera sesión.
(2) Cualquiera de las partes podrá presentar presentaciones escritas adicionales en cualquier etapa de la conciliación dentro de los plazos fijados por la Comisión.
(1) La Comisión celebrará una primera sesión con las partes para abordar cuestiones procesales, incluyendo las cuestiones enumeradas en el párrafo (4).
(2) La primera sesión podrá celebrarse en persona o de manera remota, por cualquier medio que la Comisión estime apropiado. La agenda, la modalidad y la fecha de la primera sesión serán determinadas por la Comisión previa consulta a las partes.
(3) La primera sesión se celebrará dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la Comisión, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las partes.
(4) Antes de la primera sesión, la Comisión invitará a las partes a presentar sus observaciones sobre cuestiones procesales, incluyendo:
(a) las reglas de conciliación aplicables;
(b) la división de los anticipos que deban pagarse de conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI;
(c) el o los idioma(s) del procedimiento, traducción e interpretación;
(d) el método de presentación y transmisión de documentos;
(e) un calendario de presentaciones escritas y reuniones;
(f) el lugar de las reuniones entre la Comisión y las partes y si se celebrarán en persona o de manera remota;
(g) la modalidad de las grabaciones o levantamiento de actas de las reuniones, si las hubiera;
(h) el tratamiento de la información relacionada con el procedimiento, y documentos generados u obtenidos durante el mismo;
(i) cualquier acuerdo entre las partes:
(i) respecto del tratamiento de la información revelada por una parte a la Comisión mediante una comunicación separada en virtud de la Regla 32(4)(b);
(ii) de no iniciar ni promover ningún otro procedimiento con respecto a la diferencia durante la conciliación;
(iii) respecto de la aplicación de plazos de prescripción o de caducidad;
(iv) respecto de la revelación de cualquier acuerdo de avenencia que resulte de la conciliación; y
(v) en virtud de la Regla 18; y
(j) cualquier otra cuestión procesal planteada por cualquiera de las partes o por la Comisión.
(5) En la primera sesión o dentro de cualquier otro plazo fijado por la Comisión, cada parte deberá:
(a) identificar a la persona o entidad que se encuentra autorizada para negociar y llegar a un acuerdo en su nombre con respecto a la diferencia; y
(b) describir el proceso que deberá seguirse para concluir e implementar un acuerdo de avenencia.
(6) La Comisión emitirá un acta resumida en la que se deje constancia de los acuerdos de las partes y las decisiones de la Comisión sobre el procedimiento dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o la última presentación escrita sobre cuestiones procesales abordadas durante la primera sesión.
(1) La Comisión podrá reunirse con las partes conjuntamente o por separado.
(2) La Comisión determinará la fecha, la hora y la modalidad de celebración de las reuniones, previa consulta a las partes.
(3) Una reunión en persona podrá celebrarse en cualquier lugar acordado por las partes previa consulta a la Comisión y al Secretario General. Si las partes no acordaran el lugar de una reunión, la misma se celebrará en un lugar a ser determinado por la Comisión.
(4) Las reuniones serán de carácter confidencial. Las partes podrán acordar que otras personas además de las partes y la Comisión observen las reuniones.
(1) Una parte podrá oponer una excepción preliminar según la cual la diferencia no se encuentra dentro de la jurisdicción o competencia de la Comisión (“excepción preliminar”).
(2) Una parte notificará a la Comisión y a la otra parte su intención de presentar una excepción preliminar lo antes posible. La excepción deberá oponerse a más tardar en la fecha de la presentación escrita inicial a la que se refiere la Regla 38(1), a menos que la parte no haya tenido conocimiento de los hechos en que se funda la excepción en el momento pertinente.
(3) La Comisión podrá pronunciarse sobre una excepción preliminar en forma separada o junto con otros asuntos en disputa. Si la Comisión decide pronunciarse sobre la excepción en forma separada, podrá suspender la conciliación respecto de los demás asuntos en disputa en la medida que sea necesario para pronunciarse sobre la excepción.
(4) La Comisión podrá en cualquier momento considerar de oficio si la diferencia se encuentra dentro de su propia jurisdicción o competencia.
(5) Si la Comisión decide que la diferencia no se encuentra dentro de su jurisdicción o competencia, emitirá un informe motivado a tal efecto. De lo contrario, la Comisión emitirá una decisión motivada relativa a la excepción preliminar y fijará cualquier plazo necesario para la continuación de la conciliación.