Capítulo V: Recusación de Conciliadores y Vacantes

Regla 27: Propuesta de Recusación de Conciliadores


(1)    Una parte podrá presentar una propuesta de recusación de uno o más conciliadores (“propuesta”) en razón de que existen circunstancias que dan lugar a dudas justificadas en cuanto a las cualidades del conciliador requeridas por la Regla 20.

(2)    Se aplicará el siguiente procedimiento:

(a)    la propuesta deberá presentarse después de la constitución de la Comisión y dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:

(i)    la constitución de la Comisión; o

(ii)    la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta;

(b)    la propuesta incluirá las causales en que se funda, una relación de los hechos pertinentes, el derecho y los argumentos, y cualquier documento de respaldo;

(c)    la otra parte deberá presentar su respuesta y cualquier documento de respaldo dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta;

(d)    el conciliador a quien se refiera la propuesta podrá presentar una explicación que esté limitada a información de hecho relevante para la propuesta. La explicación se presentará dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (2)(c); y

(e)    cada parte podrá presentar un escrito final acerca de la propuesta dentro de los siete días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (2)(d).

(3)    Si la otra parte está de acuerdo con la propuesta con anterioridad al envío de la decisión a la que se refiere la Regla 28, el conciliador deberá renunciar a su cargo de conformidad con la Regla 30.

(4)    El procedimiento se suspenderá desde la presentación de la propuesta hasta que se emita una decisión sobre la propuesta, salvo que las partes acuerden continuar con el procedimiento.

Regla 28: Decisión sobre la Propuesta de Recusación

(1)    El Secretario General tomará la decisión sobre la propuesta.

(2)    El Secretario General hará lo posible por decidir cualquier propuesta dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo al que se refiere la Regla 27(2)(e).

Regla 29: Incapacidad o Incumplimiento en el Desempeño de sus Funciones

Si un conciliador quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones, se aplicará el procedimiento establecido en las Reglas 27 y 28.

Regla 30: Renuncia

(1)    Un conciliador podrá renunciar a su cargo notificando al Secretario General y a los otros miembros de la Comisión.

(2)    Un conciliador deberá renunciar al recibir una solicitud conjunta de las partes.

Regla 31: Vacante en la Comisión

(1)    El Secretario General notificará a las partes cualquier vacante en la Comisión.

(2)    El procedimiento se suspenderá desde la fecha de la notificación de la vacante hasta suplir la vacante.

(3)    Cualquier vacante en la Comisión se suplirá siguiendo el método utilizado para realizar el nombramiento original, excepto que el Secretario General suplirá cualquier vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante.

(4)    Una vez que se haya suplido una vacante y la Comisión se haya reconstituido, la conciliación continuará a partir de la etapa a la que se había llegado cuando se notificó la vacante.