(1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier procedimiento de conciliación tramitado en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
(2) Las partes podrán acordar modificar la aplicación de cualquiera de estas Reglas, salvo las Reglas 1-9.
(3) Si alguna de estas Reglas, o cualquier acuerdo en virtud del párrafo (2), está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalecerá esta disposición.
(4) Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes.