Recusación y remoción de conciliadores - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

Cualquiera de las partes podrá proponer la recusación de un conciliador una vez que se haya constituido la Comisión (Regla 27 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Una parte también podrá proponer la remoción de un conciliador por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de las funciones requeridas (Regla 29 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

La propuesta de recusación (o de remoción) de un conciliador debe realizarse dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución de la Comisión o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta (Regla 27(1)(a) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La objeción será rechazada en caso de que no se presente prontamente.

Causas de recusación

Un conciliador podrá ser recusado por la existencia de cualquier circunstancia que dé lugar a dudas justificadas en cuanto a las cualidades exigidas por la Regla 20 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

La Regla 20 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI especifica las cualidades exigibles a todos los conciliadores. Deben gozar de alta consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, y ser imparciales e independientes.

El estándar jurídico de recusación aplicable es objetivo y se basa en la evaluación que haría un tercero razonable de la prueba. La creencia subjetiva de la parte que propone la recusación no satisface el estándar jurídico previsto en las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.  Si bien las  Directrices IBA sobre Conflictos de Interés  no son vinculantes, pueden servir como referencias útiles en el marco de una recusación en virtud de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.

Otras causas de remoción de conciliadores

Un conciliador también puede ser removido por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Regla 29 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). 

Procedimiento

El procedimiento aplicable a la propuesta de recusación también se aplicará a la remoción de un conciliador que quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones (Reglas 27 y 29 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

El procedimiento comienza con la presentación por cualquiera de las partes de una propuesta completa respecto de uno o más conciliadores. La presentación de la propuesta suspende el procedimiento, salvo que las partes acuerden continuarlo (Regla 27(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). 

La parte que propone la recusación debe presentar la propuesta dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda último, sea la constitución de la Comisión o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta. La otra parte debe presentar una respuesta dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta.  Cualquier explicación por parte del conciliador a quien se refiera la propuesta debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo. Las partes podrán presentar comentarios finales después de lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación del conciliador o el vencimiento del plazo (Regla 27(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Decisión

La decisión sobre la propuesta la tomará el Secretario General (Regla 28(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La Regla 28(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI contiene la obligación de hacer lo posible para emitir una decisión dentro de 30 días.

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta.  Si la propuesta se rechaza la propuesta, la conciliación se reanudará inmediatamente con la misma Comisión.

La propuesta admitida deriva en una vacante en la Comisión.  Cualquier vacante en la Comisión se suplirá siguiendo el método utilizado para realizar el nombramiento original, excepto que el Secretario General suplirá cualquier vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a su notificación (Regla 31(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Tan pronto como se haya suplido la vacante, el procedimiento se reanudará (Regla 31(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).