Constitución de la Comisión - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

La Comisión debe constituirse lo antes posible después del registro de la Solicitud de conciliación. Se entenderá que se ha constituido en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los conciliadores han aceptado sus nombramientos y firmado sus declaraciones (Regla 26 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario) del CIADI).

El tiempo para constituir la Comisión varía según el tiempo que lleva determinar el número de conciliadores y el método de su nombramiento así como seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión. Sin embargo, si una parte le pide al CIADI que nombre a un conciliador, el CIADI se compromete a concretar el nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.

Efectos de la constitución de la Comisión

Una vez constituida la Comisión: