Prueba - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Las partes deberían rendir pruebas en sustento de sus respectivas reclamaciones o defensas junto con sus escritos.  Dichas pruebas deben procurar la demostración o refutación de los hechos que pretenden invocar (Artículos 32 y 40 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Las pruebas rendidas en las actuaciones escritas pueden ser documentales (p. ej., anexos documentales, declaraciones testimoniales e informes periciales) o no documentales (p. ej.,  archivos de audio y video) (Artículo 41 (2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

El tipo de pruebas que se deberá rendir, así como el modo, la forma y el momento de dicha presentación, se analizan generalmente en la primera sesión del Tribunal y se establecen en la Resolución Procesal N.° 1.  En el caso de que las pruebas estén en un idioma distinto del idioma del procedimiento, dichas pruebas deben rendirse en el idioma original junto con la traducción correspondiente (Articulo 30 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).  Por lo común, las partes coinciden en que no resulta necesario proceder a la traducción íntegra de los documentos extensos que sean pertinentes sólo en parte, excepto que el Tribunal requiera la traducción completa.

El Tribunal decide sobre cualquier desacuerdo respecto de la admisibilidad de las pruebas (Artículo 41 (1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).  Con frecuencia, las partes y el Tribunal coinciden en que el Tribunal puede remitirse a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las "Reglas IBA sobre Práctica de Prueba") al momento de considerar la admisibilidad de las pruebas y otras cuestiones en materia probatoria. Asimismo, y en ausencia de circunstancias excepcionales, a menudo, coinciden en que ninguna de las partes podrá rendir pruebas adicionales con posterioridad a la presentación del último escrito y con anterioridad a la audiencia oral.

Tipo de Pruebas y Otros Documentos Justificativos

Los Anexos Documentales son documentos que las partes invocan para demostrar o refutar hechos relevantes para la controversia. Los Anexos Documentales deberían ser numerados en forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento. Por lo general, los números están precedidos por la letra "C-" para los anexos de la demandante y por la letra "R-" para los anexos de la demandada.

Las Autoridades Legales son fuentes del derecho (textos jurídicos, doctrina o jurisprudencia) que las partes invocan para demostrar cuestiones de derecho pertinentes en relación con la controversia. Estos documentos también son numerados en forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento, y, por lo general, los números están precedidos por las letras "CL-" o "CLA-" para las autoridades de la demandante y por las letras "RL-" o "RLA-" para las autoridades de la demandada.

La Declaración Testimonial es un testimonio por escrito prestado por una persona vinculado a hechos pertinentes para la controversia. La declaración debería indicar las fuentes de información que invoca el testigo.

El Informe Pericial es un dictamen formulado por un perito testigo en el cual se analizan aspectos de un caso que pueden encontrarse fuera del área de especialidad del Tribunal, p. ej., respecto de la aplicación de una ley en particular, de cuestiones técnicas y del cálculo de daños. El informe debería enumerar las instrucciones sobre la base de las cuales procedió el perito, así como analizar la manera en la cual el perito arribó a sus conclusiones.  Además, el informe debería consignar la experiencia profesional del perito o contener un curriculum vitae.

Por lo común, cada una de las partes presenta sus propios testigos y nombra a sus propios peritos, pero el Tribunal puede pedir que las partes presenten testigos y peritos adicionales si lo considera necesario (Artículos 41 (2) y 43 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). El Tribunal puede, asimismo, nombrar a un perito y definir los términos de referencia de dicho perito (Artículo 43 (c) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Cada declaración testimonial e informe pericial debe estar firmado y llevar fecha, y dichos documentos constituirán la prueba principal excepto que sean impugnados por la contraparte.  En el caso de que sean convocados para ser interrogados en la audiencia oral, los testigos y peritos deben estar disponibles (Artículos 42 y 43 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).  Si no pueden viajar al lugar de audiencia, el Tribunal puede autorizarlos a prestar testimonio por videoconferencia.

Los Anexos Demostrativos (p. ej., presentaciones en formato PowerPoint, diagramas y gráficos) pueden ser utilizados en ocasión de una audiencia siempre que no contengan pruebas nuevas e identifiquen las pruebas que obran en el expediente invocadas.

El Tribunal goza de discrecionalidad para considerar la relevancia, importancia y credibilidad de las pruebas rendidas por las partes (Artículo 41 (1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).