Laudo - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Existe un único laudo en un caso CIADI, y constituye la última decisión del Tribunal que resuelve el caso. Cualquier otro fallo anterior al laudo final, como por ejemplo una decisión sobre responsabilidad, no se considera un laudo y no puede ser objeto de recurso alguno hasta luego del dictado del laudo. Si el Tribunal emite una decisión sobre jurisdicción que confirma su jurisdicción, tal decisión forma parte del laudo final. Si el Tribunal resuelve que carece de jurisdicción, dicta un laudo.

El laudo es definitivo y obligatorio para las partes, y se dicta en el lugar del arbitraje (Artículo 20 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Hay un número limitado de recursos posteriores al laudo disponibles conforme al Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario).

El laudo debe cumplir con determinados requisitos formales (Artículo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)) y debe expresar los motivos en los que se funda. Las cuestiones planteadas ante el Tribunal deben resolverse mediante el voto mayoritario de los miembros del Tribunal, aunque cualquier miembro puede adjuntar una opinión individual (concurrente, disidente o de otra naturaleza). El laudo debe ser firmado por los miembros del Tribunal que hayan votado a su favor.

El laudo se dicta cuando el CIADI remite a cada parte de una copia certificada del laudo. Las partes podrán solicitar copias certificadas del laudo adicionales. Si la legislación del lugar del arbitraje lo requiere, el Tribunal (o el Secretario General en su nombre y representación), dentro del plazo aplicable, debe presentar o registrar el laudo original (Artículos 52(3) y 53(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Las partes podrán acordar publicar el laudo en el sitio web del CIADI. Cuando un laudo no sea puesto a disposición del público por las partes, el Centro publicará extractos del razonamiento jurídico del laudo (Artículo 53 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).