Descripción General de un Arbitraje de conformidad con el Mecanismo Complementario del CIADI (2006 Reglas)

El procedimiento de arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI se rige por las siguientes normas:

  • el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI;
  • el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI;
  • el Reglamento Administrativo y Financiero.

Los pasos principales de un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario se describen en el siguiente diagrama de flujo. 

Desarrollo de un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario 

Desarrollo de un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario

El Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI define del ámbito de aplicación del Mecanismo. Las diferencias entre un Estado y un nacional de otro Estado son susceptibles de arbitraje en virtud del Mecanismo si cumplen con los siguientes requisitos:

  • son diferencias relativas a inversiones entre partes, una de las cuales no es un Estado Miembro del CIADI o un nacional de un Estado Miembro del CIADI; o
  • no surgen directamente de una inversión entre partes, al menos una de las cuales es un Estado Miembro del CIADI o un nacional de un Estado Miembro del CIADI.

Puesto que tales diferencias no se encuentran previstas en el Convenio del CIADI (véase Artículo 25(1) del Convenio del CIADI), ninguna de las disposiciones del Convenio del CIADI es aplicable a los procedimientos en virtud del Mecanismo Complementario (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario).

Toda cláusula compromisoria de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario se encuentra sujeta a la aprobación del Secretario General con arreglo al Reglamento del Mecanismo Complementario (Artículo 3) antes de que el procedimiento pueda comenzar.

El Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)

El Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) rige el proceso de arbitraje desde la presentación de la solicitud de arbitraje en adelante. La aprobación del acceso al Reglamento del Mecanismo Complementario debe otorgarse antes de que la solicitud de arbitraje pueda ser registrada conforme al Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario).

Además de las disposiciones del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), la legislación del lugar del arbitraje es aplicable al procedimiento (Artículo 20 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Si una disposición del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) está en conflicto con una disposición obligatoria de la ley aplicable, prevalecerá esa ley (Artículo 1 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario).

El Reglamento Administrativo y Financiero

El Reglamento Administrativo y Financiero contiene disposiciones relativas a lo siguiente:

  • los costos del procedimiento (Reglas 14 a 16);
  • la publicación de información relativa a los casos (Regla 22);
  • funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado del CIADI (Reglas 23 a 29);
  • el cálculo de plazos y la presentación de documentación justificativa (Reglas 29 a 30);
  • idiomas oficiales (Regla 34).

Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis al procedimiento de arbitraje con arreglo al Reglamento del Mecanismo Complementario (Artículo 5 del Reglamento del Mecanismo Complementario).