Deliberaciones - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Las deliberaciones del Tribunal tienen lugar en privado, por lo general, después de una audiencia o sesión procesal en la que todos los miembros del Tribunal se congregan para una reunión en persona. Las deliberaciones también pueden llevarse a cabo por teléfono o videoconferencia o por correspondencia (Artículo 23 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Por lo común, los acuerdos relativos a la presencia y al quórum, así como a la manera en la que decide el Tribunal, se concluyen en ocasión de la primera sesión del Tribunal. La mayoría del Tribunal debe estar presente en las deliberaciones, y las partes pueden acordar la presencia de todos los miembros (Artículo 22(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Si el Tribunal delibera por correspondencia, todos los miembros deben ser consultados. Las partes podrán acordar que el Presidente del Tribunal decida sin consultar a los otros miembros en situaciones urgentes, con la posibilidad de que la decisión sea reconsiderada por el Tribunal en pleno. En general, tales decisiones se relacionan con la prórroga de los plazos y otras cuestiones procesales urgentes (Artículo 33 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

A fin de garantizar un proceso rápido, el Secretariado del CIADI alienta a los Tribunales a reservar tiempo para las deliberaciones inmediatamente después de las audiencias. El Secretario del Tribunal del CIADI está disponible para brindarle asistencia a los Tribunales durante estas reuniones.