Número de árbitros y método de nombramiento - Arbitraje bajo el Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

as partes deberían acordar el número de árbitros que han de componer un Tribunal y el método de nombramiento. Si no logran llegar a un acuerdo, será aplicable el mecanismo supletorio del CIADI (Artículos 6 y 9 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Método de constitución del Tribunal

Método de constitución del Tribunal

Acuerdo de las partes

Como primer paso del proceso de nombramiento, las partes deberían hacer referencia al contrato, al tratado o a la ley que contiene el acuerdo de las partes de someter la diferencia a arbitraje de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Este instrumento puede incluir un acuerdo previo entre las partes acerca del número de árbitros y/o del método de nombramiento cuando el CIADI proceda al registro de la solicitud de arbitraje.

En ausencia de acuerdo previo, el CIADI invita a las partes a acordar el número de árbitros y el método de nombramiento cuando proceda al registro de la solicitud de arbitraje.

El Tribunal siempre debe estar compuesto por un árbitro único o por un número impar de árbitros. Con excepción de ello, las Partes tienen la libertad de adoptar cualquier método de nombramiento funcional que se ajuste a sus necesidades, incluidas disposiciones en materia de plazos y procedimientos especiales. No es necesario que las partes nombren a árbitros que integren la Lista de Árbitros del CIADI.

Los acuerdos más habituales en el caso de Tribunales compuestos por tres miembros son los siguientes:

  • Cada parte nombra a un coárbitro, y las partes intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.
  • Cada parte nombra a un coárbitro, y los coárbitros intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal. Si los coárbitros no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.

Como parte de su acuerdo respecto del método de constitución del Tribunal, las partes pueden acordar adoptar un procedimiento de listas en relación con los candidatos propuestos. Los procedimientos de listas pueden utilizarse respecto de un árbitro único, del Presidente del Tribunal o de todos los miembros del Tribunal. Los procedimientos de listas que se utilizan habitualmente incluyen los siguientes:

  • Las partes intercambian una lista de candidatos; cada parte informa a la otra parte del(de los) candidato(s) que acepta o rechaza.
  • Las partes solicitan que el CIADI les proporcione una lista de candidatos. Cada parte puede impugnar un número determinado de candidatos y calificar al resto de los candidatos. Se nombra al candidato que hubiere obtenido la mejor calificación.

El CIADI apoya los esfuerzos de las partes en aras de acordar el método de nombramiento, y se ajustará al método acordado y facilitará el proceso en la mayor medida posible.

Mecanismo supletorio

Si no se llega a un acuerdo respecto del número de árbitros y del método de nombramiento dentro de los 60 días posteriores al registro de la solicitud de arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar la aplicación de la fórmula supletoria del CIADI bajo el Artículo 6(1) y el Artículo 9 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario). La fórmula dispone lo siguiente:

  • El Tribunal está compuesto por tres árbitros.
  • Cada parte nombra a un coárbitro.
  • Las partes intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer árbitro, el Presidente del Tribunal.

En los casos en que es aplicable la fórmula supletoria, el Artículo 9 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) establece el proceso mediante el cual las partes nombran a los miembros del Tribunal:

  • La primera parte en nombrar a un árbitro también propone a un candidato para que se desempeñe como Presidente del Tribunal.
  • Luego, la otra parte nombra a un árbitro y acepta el nombramiento del árbitro propuesto para Presidente o propone a otro candidato.
  • Si se efectúa una contrapropuesta, la parte que realizó el primer nombramiento indica si acepta la nueva propuesta para Presidente.
  • Las partes no están sujetas a limitación alguna en cuanto al número de propuestas o contrapropuestas que pueden realizar.

 

Falta de acuerdo ("Mecanismo Supletorio") Artículo 9 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)

Falta de acuerdo

Las partes pueden acordar otro método de constitución del Tribunal incluso después de que una parte haya invocado la fórmula supletoria del CIADI.

Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros del Tribunal conforme al método establecido, cualquiera de las partes puede invocar el mecanismo supletorio de nombramiento del(de los) árbitro(s) faltante(s) del CIADI.