Recursos posteriores al laudo - Arbitraje bajo el Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Los laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes en la diferencia. Están sujetos a los recursos posteriores al laudo previstos en el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y a la legislación del lugar del arbitraje.

Los recursos se encuentran disponibles sólo en relación con todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento. Una parte también puede presentar una solicitud de anulación ante los tribunales locales del lugar del arbitraje.

Aclaración

Si surgiere una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración (Artículo 55 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Solicitud

Dentro del plazo de 45 días luego del dictado del laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de aclaración del sentido o del alcance del laudo. La solicitud debería cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • indicar la fecha de la solicitud;
  • detallar los puntos precisos sobre los cuales hay diferencia; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

Procedimiento

Tan pronto como se presente la solicitud y se reciba el derecho de registro, la solicitud se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Luego, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional.

La decisión sobre aclaración forma parte del laudo.

Rectificación

Una parte podrá solicitar una decisión a fin de rectificar un error tipográfico, aritmético o similar a más tardar 45 días después del dictado del laudo (Artículo 56 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). El Tribunal también podrá hacer rectificaciones por propia iniciativa durante este tiempo.

Solicitud

Dentro de los 45 días después del dictado del laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de rectificación del laudo. La solicitud debería cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • señalar la fecha de la solicitud;
  • detallar el error que pide que se rectifique; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

Procedimiento

Tan pronto como se presente la solicitud y se reciba el derecho de registro, la solicitud se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Luego, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional. Por lo general, no es necesario que el Tribunal celebre una audiencia a fin de considerar la solicitud.

La decisión sobre la solicitud de rectificación forma parte del laudo. 

Decisiones suplementarias 

Si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo, podrá solicitar decisiones suplementarias del mismo Tribunal (Artículo 57 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Solicitud

Dentro de los 45 días después del dictado del laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de decisiones suplementarias del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • señalar la fecha de la solicitud;
  • detallar la cuestión que considera que el Tribunal ha omitido decidir; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

Procedimiento

Tan pronto como se presente la solicitud y se reciba el derecho de registro, la solicitud se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Luego, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional. Por lo general, no es necesario que el Tribunal celebre una audiencia a fin de considerar la solicitud. 

La decisión sobre la solicitud de decisiones suplementarias forma parte del laudo. 

Otros recursos posteriores al laudo

Otros recursos posteriores al laudo pueden estar a disposición de las partes, según el derecho aplicable en el lugar del arbitraje. Con arreglo al Artículo 19 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), los procedimientos de arbitraje deben celebrarse solamente en los Estados que sean partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) (la "Convención de Nueva York"). Los Artículos V(1)(e) y VI de dicha Convención reconocen que todo laudo al que sea aplicable puede ser suspendido o anulado por un tribunal.