Constitución del Tribunal - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
El Tribunal debe constituirse lo antes posible luego del registro de la solicitud de arbitraje. Se entenderá que se ha constituido en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes de que todos los árbitros han aceptado su nombramiento (Artículo 13 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
El tiempo destinado a la constitución del Tribunal puede variar según el tiempo que les lleve a las partes determinar el número de árbitros y el método de nombramiento, y el tiempo que les lleve seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal. Las partes pueden acordar tomarse el tiempo que necesiten para constituir el Tribunal. Sin embargo, si una parte le pide al CIADI que nombre a un árbitro, el nombramiento se concreta dentro de un promedio de seis semanas posteriores a la solicitud.
Efectos de la constitución del Tribunal
Una vez constituido el Tribunal:
- Se considera que el procedimiento ha comenzado en la misma fecha.
- Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) para desempeñarse como Secretario del Tribunal.
- El CIADI les envía la solicitud de arbitraje y toda la correspondencia intercambiada entre el CIADI y las partes a los miembros del Tribunal (Artículo 37 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
- La primera sesión del Tribunal debe celebrarse a más tardar 60 días de la fecha de constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Artículo 21(1)) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). El Secretario del Tribunal se comunicará con las partes a fin de consultarles por su disponibilidad para la sesión.
- Una parte podrá formular excepciones preliminares al amparo del Artículo 45(6) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) a más tardar 30 días después de la constitución, salvo que las partes hayan acordado otro procedimiento.
- El Secretario del Tribunal, después de consultar al Presidente del Tribunal, les solicitará a las partes que hagan un primer pago anticipado en aras de cubrir los costos del procedimiento (Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero). El monto del primer anticipo variará según el número de árbitros y los gastos previstos durante los primeros tres a seis meses, en particular, en relación con la primera sesión del Tribunal. Las partes pueden esperar un primer anticipo en el orden de USD 100.000-150.000 por parte.
- El cargo administrativo anual (USD 42.000 en virtud de los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se divide en partes iguales entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes, en la fecha que coincide con la fecha de constitución del Tribunal.