Bifurcación - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI

La bifurcación se refiere, en general, a la separación de las cuestiones jurisdiccionales del fondo y se traduce en la práctica en una fase jurisdiccional separada destinada a considerar las excepciones sobre jurisdicción y admisibilidad formuladas por la parte demandada.

El Tribunal goza de discrecionalidad para bifurcar las cuestiones jurisdiccionales (Artículo 41(2) del Convenio del CIADI). No hay presunción alguna en favor de la bifurcación.  Al momento de decidir si corresponde proceder a la bifurcación, el Tribunal sopesa los derechos de las partes. El Tribunal puede considerar, inter alia, los siguientes factores:

  • el mérito de la excepción;
  • si la bifurcación reduciría sustancialmente el tiempo y los costos; y
  • si la jurisdicción y el fondo se encuentran tan interrelacionados como para tornar la bifurcación inviable.

El Tribunal también puede seleccionar cuestiones jurisdiccionales específicas a efectos de su determinación preliminar.

El Tribunal goza de discrecionalidad para decidir si corresponde suspender el procedimiento sobre el fondo al momento de la bifurcación (Regla 41(3) de las Reglas de Arbitraje).

El Tribunal también podrá considerar otras cuestiones en fases separadas como, por ejemplo, dividiendo el fondo en una fase de responsabilidad y otra de quantum.