La Confidencialidad y transparencia - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI

El nivel de confidencialidad o transparencia en el marco de un arbitraje CIADI depende del acuerdo de las partes, del tratado aplicable y de las decisiones del Tribunal. Asimismo, existen normas específicas aplicables tanto al Secretariado del CIADI como a los Miembros del Tribunal.

Acuerdos de las partes

Ni el Convenio ni las Reglas de Arbitraje del CIADI contienen una presunción general de confidencialidad o transparencia aplicable a las partes. Por el contrario, las partes pueden adaptar el nivel de confidencialidad o transparencia a sus procedimientos.

En ocasiones, las partes llegan a un acuerdo respecto de la información y los documentos que quieren mantener en reserva. Por lo general, ese acuerdo de confidencialidad es firmado por las partes y adoptado por el Tribunal mediante una resolución. El acuerdo puede autorizar a cualquiera de las partes a clasificar documentos como confidenciales, en todo o en parte, a ser utilizados exclusivamente en el contexto del arbitraje. También puede permitir la edición de partes de documentos incorporados al procedimiento o emitidos por el Tribunal antes de que se pongan a disposición del público.

En forma similar, las partes podrían acordar un mayor nivel de transparencia en el procedimiento. A modo de ejemplo, durante la primera sesión del Tribunal, las partes pueden acordar publicar documentos o considerar su publicación según el caso. También pueden acordar permitir el acceso público a audiencias a través de transmisiones por Internet o videos o en persona (Regla 32(2) de las Reglas de Arbitraje). El CIADI publica una notificación anticipada de las audiencias abiertas al público y detalles relativos al acceso a dichas audiencias. En tales circunstancias, se adoptan medidas a fin de salvaguardar información privilegiada o protegida (por ejemplo, mediante la suspensión de la transmisión de una parte de la audiencia que trata información sensible).

Disposiciones del tratado

El tratado, el contrato o la ley que contiene el consentimiento a arbitraje de las partes pueden incluir disposiciones específicas en materia de confidencialidad y transparencia aplicables al procedimiento de arbitraje. Por lo común, tale disposiciones son recogidas en la primera resolución procesal del Tribunal.

Un ejemplo de disposición de un tratado en materia de confidencialidad y transparencia se encuentra en el Artículo 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).

Decisiones del Tribunal

Si las partes no llegan a un acuerdo respecto del alcance del deber de confidencialidad o transparencia, y el procedimiento no está sujeto a disposiciones específicas, las partes pueden solicitar que el Tribunal resuelva la cuestión. Tal decisión podría emitirse en forma de medidas provisionales (Artículo 47 del Convenio del CIADI, Regla 39 de las Reglas de Arbitraje), o conforme a las facultades inherentes al Tribunal de resolver cualquier cuestión no prevista en el Convenio y las Reglas de Arbitraje del CIADI (Artículo 44 del Convenio, Regla 19 de las Reglas de Arbitraje).

Normas aplicables al Secretariado del CIADI

El Centro publica información sobre el registro de solicitudes de arbitraje, conciliación y recursos posteriores al laudo, y mantiene registros de todas las actuaciones (Reglas 22(1) y 23 del Reglamento Administrativo y Financiero). Los registros se actualizan continuamente en los Detalles Procesales correspondientes a cada caso que se publican en el sitio web del CIADI.  La información publicada incluye detalles relativos al método de constitución y la composición de cada Tribunal, Comisión de Conciliación y Comité ad hoc, así como los pasos procesales que han de seguirse en el marco del procedimiento.

El Centro publica todos los laudos con el consentimiento de las partes. Si las partes no prestan su consentimiento respecto de la publicación del laudo, el Centro publica extractos del razonamiento jurídico del Tribunal prontamente después del dictado del laudo (Artículo 48(5) del Convenio del CIADI; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje). Además, el Centro publica otros materiales con el consentimiento de las partes (por ejemplo, decisiones del Tribunal, resoluciones procesales, presentaciones de las partes, transcripciones y actas de audiencias, etc.) (Regla 22(2) del Reglamento Administrativo y Financiero).

El Centro está comprometido con mejorar la comprensión del proceso CIADI y del derecho internacional de inversiones, y  solicita regularmente autorización a las partes en casos concluidos y pendientes para publicar material que obra en el expediente.

Normas aplicables a los árbitros

Los miembros del Tribunal deben mantener con carácter confidencial toda la información que obtengan como consecuencia de su participación en el procedimiento, incluidos el contenido del laudo (Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje) y las deliberaciones (Regla 15 de las Reglas de Arbitraje). Se les requiere que firmen una declaración que contenga este compromiso al momento de aceptar su nombramiento. Cualquier Asistente del Tribunal está sujeto al mismo deber de confidencialidad.