Presentaciones de partes no contendientes - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI

Los Tribunales podrán aceptar presentaciones de partes no contendientes después de consultar a ambas partes (Regla 37(2) de las Reglas de Arbitraje).

Una parte no contendiente es un individuo o una entidad que no es parte en la diferencia, pero le pide permiso al Tribunal para realizar una presentación escrita en el marco del caso.

El rol de la parte no contendiente consiste en ayudar al Tribunal a resolver la controversia al aportar una perspectiva distinta de aquella de las partes, mediante la presentación de un escrito.

Al momento de considerar si corresponde admitir la solicitud, el Tribunal tiene en cuenta, inter alia, los siguientes factores (Regla 37(2) de las Reglas de Arbitraje):

  • si la presentación ayudaría al Tribunal al aportar una perspectiva distinta de aquella de las partes en la diferencia;
  • si la presentación se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia; y
  • si la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.

Algunos tratados abordan el derecho de las partes no contendientes a participar en un arbitraje y los criterios aplicables a dicha participación (véase, p. ej., declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre la participación de Partes No Contendientes, 7 de octubre de 2003).

Los Estados parte en un tratado que no sean partes en la diferencia pueden tener un derecho en virtud de dicho tratado a realizar presentaciones acerca de una cuestión de aplicación o interpretación del tratado (véase, p. ej., Artículo 1128 del TLCAN).